Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación directa simplificada, variación de existencias... · DGT V1280-07
Consulta vinculante · V1280-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación directa simplificada, el empresario debe registrar la variación de existencias en sus libros-registro obligatorios (libro de compras y gastos) conforme a las normas contables del Código de Comercio. La determinación del rendimiento neto remite a las reglas del Impuesto sobre Sociedades, que exigen corregir el resultado contable mediante los preceptos legales aplicables; por tanto, el consumo de existencias —derivado de la diferencia entre compras iniciales y existencias finales— debe integrarse en los registros contables para reflejar correctamente los gastos deducibles del ejercicio.

estimación directa simplificada variación de existencias base imponible libro-registro de compras y gastos rendimiento neto de actividades económicas normas contables

Hechos

Comunidad de bienes que realiza una actividad económica en la que determina el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. En los últimos años ha venido acumulando una cantidad importante de existencias de mercancías de determinados productos que precisa para el desarrollo de la actividad.

La entidad viene anotando en sus libros registros de compras y gastos las compras efectivamente realizadas en el ejercicio, pero, a efectos de sus declaraciones de IRPF, computa como gasto deducible las compras consumidas, tal y como corresponde.

Cuestión planteada

Si debe un empresario en estimación directa simplificada anotar de alguna manera en sus libros la variación de existencias del ejercicio.

Contestación

El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

A su vez, el artículo 30 del Reglamento del Impuesto (aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) añade una serie de especialidades para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa simplificada, en relación con las amortizaciones, las provisiones y los gastos de difícil justificación.

Por su parte, el artículo 68.4 del Reglamento del Impuesto señala que los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificad del método de estimación directa estarán obligados al llevar los siguientes libros:

- Libro registro de ventas en ingresos

- Libro registro de compras y gastos.

- Libro registro de bienes de inversión.

En consecuencia, la comunidad de bienes a que se refiere el escrito de consulta deberá recoger en sus libros-registro obligatorios los ingresos y gastos de su actividad teniendo en cuenta la normativa contable, debiendo incluir, por tanto, para determinar el consumo de existencias de su actividad, tanto las compras de mercaderías, como la variación de existencias.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 28; RIRPF RD 439/2007, Arts. 30 , 68; TRLIS RD Leg 4/2004, Art. 10


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion