Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción tecnologías información, base imponible, requis... · DGT V1280-09
Consulta vinculante · V1280-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que la deducción por fomento de TIC del artículo 36 TRLIS no exige documentación técnica y económica validada por organismo alguno como requisito previo o simultaneo a su ejercicio. La obligación documental se limita a acreditar ante la Administración la realización de las inversiones o gastos catalogados en el precepto y el cumplimiento de los requisitos generales del artículo 108 TRLIS, sin necesidad de evaluación técnica externa o certificación previa que valide la naturaleza o cuantía de tales inversiones.

deducción tecnologías información base imponible requisitos artículo 108 TRLIS documentación acreditativa inversiones y gastos deducibles cuota íntegra

Hechos

La entidad consultante es una empresa de reducida dimensión dedicada a la sustitución y reparación de lunas de automóviles, que desarrolla un proyecto de gestión y tramitación de documentos consistente en digitalizar todo el ciclo de documentación (albaranes, facturas, partes de trabajo, hojas de incidencias internas, garantías) y la mejora del flujo de información entre las unidades del negocio, incorporando tecnología avanzada (software y equipos) para la interconexión e integración de datos.

Cuestión planteada

En relación con la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación a los procesos empresariales, establecida en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se plantea si es necesario presentar una memoria técnica y económica u otro documento similar, validado por algún organismo.

Contestación

El artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“Artículo 36. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15 por ciento del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:

a) Acceso a Internet, que incluirá:

1.º Adquisición de equipos y terminales, con su “software” y periféricos asociados, para la conexión a Internet y acceso a facilidades de correo electrónico.

2.º Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a Internet.

3.º Instalación e implantación de dichos sistemas.

4.º Formación del personal de la empresa para su uso.

b) Presencia en Internet, que incluirá:

1.º Adquisición de equipos, con “software” y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales web.

2.º Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales web.

3.º Instalación e implantación de dichos sistemas.

4.º Formación del personal de la empresa para su uso.

c) Comercio electrónico, que incluirá:

1.º Adquisición de equipos, con su “software” y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de Internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.

2.º Adquisición de equipos, con su “software” y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.

3.º Instalación e implantación de dichos sistemas.

4.º Formación del personal de la empresa para su uso.

d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:

1.º Adquisición de equipos y paquetes de “software” específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet.

2.º Adquisición de paquetes de “software” para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.

3.º Instalación e implantación de dichos sistemas.

4.º Formación del personal de la empresa para su uso.

2. Esta deducción será incompatible para las mismas inversiones o gastos con las demás previstas en este capítulo. La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.”

La entidad consultante podrá practicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación si tiene la consideración de empresa de reducida dimensión en los términos establecidos en el artículo 108 del TRLIS y las inversiones y gastos del periodo se identifican con las relacionadas en el artículo 36, con sujeción a las condiciones de este artículo y a las normas comunes que afectan a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, previstas en el artículo 44 del TRLIS.

En relación con la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, establecida en el artículo 36 del TRLIS, no es necesario presentar una memoria técnica y económica u otro documento similar, validado por algún organismo público.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 36


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion