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Consulta vinculante · V1281-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los establecimientos de hostelería no están obligados a practicar retención del 2% sobre rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas por el consultante, al no ser pagadores de rentas sometidas a retención conforme al artículo 76.1 RD 439/2007. La retención procede únicamente cuando el pagador es persona jurídica, entidad, profesional con actividad económica o pagador de rentas especialmente gravadas; la venta de productos agrícolas a terceros no genera obligación de retención en el adquirente-hostelero. La obligación de pagos fraccionados del IRPF del consultante es independiente de esta retención y se rige por las reglas de declaración-pago establecidas en el artículo 44 de la Ley 35/1988.

Retención IRPF actividades agrícolas obligado a retener pagador de rentas rendimientos de actividades económicas pagos fraccionados IRPF

Hechos

El consultante cultiva directamente productos hortícolas. Estos los vende, en un 85%, a una cooperativa agrícola, y el resto a dos establecimientos de hostelería. La producción vendida a los establecimientos de hostelería los almacena en su propio local y se entrega a medida que se lo solicitan.

El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa.

Cuestión planteada

1ª Obligación, por parte de estos establecimientos de hostelería, de practicar retención a cuenta del 2 por ciento

2ª Obligación, por parte del consultante, de presentar pagos fraccionados.

Contestación

1ª Cuestión planteada.

Según establece el artículo 75.1.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, entre las rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta se encuentran los rendimientos de actividades económicas, calificados como agrícolas y ganaderas.

En el artículo 95.4 del mismo Reglamento se definen la retención a practicar a este tipo de actividades, así como las actividades que se consideran de esta clase, estableciendo:

“4. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad agrícola o ganadera, se aplicarán los siguientes porcentajes de retención:

1.º Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 por ciento.

2.º Restantes casos: 2 por ciento.

Estos porcentajes se aplicarán sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.

A estos efectos se entenderán como actividades agrícolas o ganaderas aquellas mediante las cuales se obtengan directamente de las explotaciones productos naturales, vegetales o animales y no se sometan a procesos de transformación, elaboración o manufactura.

Se considerará proceso de transformación, elaboración o manufactura toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptiva el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se entenderán incluidas entre las actividades agrícolas y ganaderas:

a) La ganadería independiente.

b) La prestación, por agricultores o ganaderos, de trabajos o servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, con los medios que ordinariamente son utilizados en sus explotaciones.

c) Los servicios de cría, guarda y engorde de ganado.”

De acuerdo con este precepto y con los datos aportados en el escrito de consulta, la actividad desarrollada por el consultante debe calificarse como actividad agrícola y, por tanto, las rentas obtenidas estarán sometidas a la retención a cuenta del 2 por ciento.

Ahora bien, para que la retención se practique el pagador de las mismas debe ser un obligado a retener o a ingresar a cuenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1 del citado Reglamento del IRPF, que establece:

“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.”

En el caso planteado, los establecimientos de hostelería que compran los productos del consultante serán, en todo caso, obligados a retener o a ingresar a cuenta, pues los mismos se encuentran incluidos en el precepto anteriormente transcrito.

Por tanto, los titulares de estos establecimientos de hostelería deberán practicar, cuando satisfagan los productos adquiridos, la retención a cuenta del 2 por ciento, prevista en el artículo 95.4 del Reglamento del IRPF para los rendimientos de actividades agrícolas.

2ª Cuestión planteada.

Por lo que se refiere a la obligación de presentar pagos fraccionados por parte del consultante, el artículo 109.3 del Reglamento del IRPF dispone:

“3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.”

Es decir, que el consultante no estará sometido a esta obligación si en el año natural anterior hubiese soportado, efectivamente, retención o ingreso a cuenta en al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación. A estos efectos, no se computan las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.

En el caso de estar obligado a presentar pago fraccionado trimestral, el importe del mismo está definido en el art. 110.1.c) del Reglamento del IRPF:

“c) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, el 2 por ciento del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.”

No obstante, el importe así obtenido se minorará en las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre y, en su caso, por la deducción por rendimientos de actividades económicas prevista en el artículo 80bis.1 de la Ley del IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, arts. 95.4, 109.3, 110.1.c)


Discusión
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