Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo personal y familiar, tramo a tipo cero, gastos méd... · DGT V1281-22
Consulta vinculante · V1281-22
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos médicos y quirúrgicos (incluyendo logopeda) satisfechos por el contribuyente o sus familiares no generan deducción en cuota en el IRPF, conforme a la LIRPF. La protección fiscal se articula exclusivamente a través del mínimo personal y familiar, que aplica un tramo a tipo cero sobre la renta. Los gastos de salud de los hijos quedan comprendidos en tal mínimo, sin que sea procedente reclamar beneficio fiscal adicional alguno fuera de este mecanismo.

Mínimo personal y familiar tramo a tipo cero gastos médicos IRPF deducción en cuota renta imponible

Hechos

El consultante ha tenido que incurrir en unos gastos extraordinarios de logopeda para su hijo como consecuencia de una operación quirúrgica a la que se ha visto sometido.

Cuestión planteada

Deducibilidad en el IRPF de tales gastos.

Contestación

Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluye ningún tipo de deducción en cuota, ni incluye ningún beneficio fiscal expreso, respecto de las cantidades abonadas por los contribuyentes, con motivo de una enfermedad o derivados de una operación quirúrgica como es el caso, ya sea del propio contribuyente o de un familiar.

No obstante lo anterior, la actual configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona. Con la normativa vigente del Impuesto, la adecuación de la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se lleva a cabo mediante un tramo a tipo cero aplicable a la parte de las rentas del contribuyente que correspondan a su mínimo personal y familiar, en el que se encontrarían los gastos derivados de la salud de los hijos del contribuyente, como ocurre en este caso de acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta con los gastos de logopeda sufragados por el consultante con motivo de la operación quirúrgica a la que su hijo se ha visto sometido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 56.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion