Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. prima de emisión, reinversión de beneficios, recuperación... · DGT V1282-09
Consulta vinculante · V1282-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La distribución de prima de emisión entre accionistas se rige por el régimen de reparto de ganancias sociales (proporción al capital desembolsado, art. 48.2.a TRLSA), sin criterio de orden específico en la normativa de RIC. Fiscalmente, tal distribución equivale a recuperación de aportación (art. 15 TRLIS), por lo que si no ha transcurrido el plazo de permanencia exigido para la RIC, el reembolso de prima implica incumplimiento de la condición de mantenimiento de inversión, con pérdida de los beneficios fiscales de la reinversión.

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Hechos

La consultante es una sociedad anónima domiciliada en las Islas Canarias que tiene por objeto la construcción, ampliación y explotación de hoteles.

Desde 2002 hasta 2007 varias sociedades han materializado la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) mediante suscripción acciones emitidas por la consultante correspondientes a sucesivas ampliaciones de capital social con prima de emisión.

La consultante pretende repartir la prima de emisión en forma de dividendo a los socios.

Cuestión planteada

Habida cuenta de que a la fecha del reparto no ha trascurrido el plazo de permanencia en funcionamiento de la inversión para todas las acciones suscritas para materializar la RIC, se desea saber cuál sería el criterio para la distribución de la prima de emisión a los efectos fiscales correspondientes a la RIC.

Contestación

La prima de emisión de acciones forma parte de los fondos propios de la consultante, que es susceptible de distribución mediante acuerdo en Junta de Accionistas.

En consecuencia, la Junta de Accionistas puede acordar el reparto de la prima de emisión, con los mismos límites de disponibilidad que en el reparto de beneficios, en los términos establecidos al respecto en la normativa mercantil.

Por otra parte, la presente contestación parte de la presunción de que las acciones suscritas y la inversión realizada por la consultante, cumplen los requisitos exigidos para considerar válida esta forma de realizar la reinversión a efectos de la RIC, por lo que esta consulta no se pronuncia sobre la validez de estas inversiones.

En cuanto a la cuestión objeto de consulta, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su artículo 27, tanto en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006 como en la redacción dada por el Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, no contempla criterio alguno al respecto, por lo que no hay orden alguno de la prima de emisión a repartir, máxime cuando ésta se repartirá entre todos los socios con independencia de que hubieran suscrito por su valor nominal, a la par, o por encima de su valor nominal.

Así, de acuerdo con la letra a) del apartado 2 del artículo 48 del TRLSA, el accionista tendrá derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales; de tal manera que no habiendo acciones que otorguen derecho diferentes o acciones privilegiadas, el reparto será igual para todas las acciones, realizándose en proporción al capital desembolsado, habida cuenta de que por imperativo legal “la prima de emisión deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción” de acuerdo con el apartado 3 del artículo 47 del TRLSA.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), la distribución de la prima de emisión tiene el mismo tratamiento que la reducción de capital con devolución de aportaciones, esto es, representa una recuperación de la inversión realizada, es decir, en el supuesto de que no hubiera transcurrido el plazo de mantenimiento de la inversión, esa recuperación supondría el incumplimiento exigido por cuanto no se habría mantenido el importe de la inversión inicialmente realizada.

Por consiguiente, y tratándose de la materialización de dotaciones de accionistas con cargo a sus beneficios correspondientes a períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2007, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, concretamente a lo dispuesto en su apartado 8 que a continuación se trascribe:

“8. El cumplimiento de los requisitos contemplados en este artículo podrá acreditarse por los medios de prueba admitidos en derecho. A estos efectos, la dotación de la reserva se podrá entender probada cuando el sujeto pasivo haya presentado dentro del plazo legalmente establecido la declaración tributaria en la que aplique el incentivo regulado en este artículo.

La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad al plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en este artículo, dará lugar a la integración en la base imponible del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de la misma.

Sobre la parte de cuota derivada de lo previsto en el párrafo anterior se girará el interés de demora correspondiente, calculado desde el último día del plazo de ingreso voluntario de la liquidación en la que se realizó la correspondiente reducción de la base imponible.”

Por otra parte, la normativa de la RIC no contiene una regulación expresa sobre la materia objeto de consulta. No obstante, el artículo 21 del TRLIS para la identificación de las reservas que son objeto de distribución, cuando de ello puede depender un régimen fiscal diferente, establece que en el caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social y, en su defecto, se considerarán aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.

Por tanto, a los efectos planteados en esta consulta, deberá tenerse en consideración el contenido del acuerdo que la junta de accionistas adopte sobre el ejercicio del cual procede la prima de emisión que es objeto de distribución, con el fin de valorar el cumplimiento o no del mantenimiento de la inversión en que se ha materializado la RIC.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994, art. 27


Discusión
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