Las compensaciones económicas por cambios de destino y ayudas de vivienda concedidas a militares de carrera constituyen rendimientos del trabajo conforme al artículo 16.1 TRLIRPF, sin que resulte aplicable la reducción del 40% prevista en el artículo 17.2.a) TRLIRPF. Dichas prestaciones derivan directamente de la relación estatutaria militar y no reúnen los requisitos exigidos por el artículo 10 RIRPF para beneficiarse de la minoración (ausencia de cobertura de gastos de locomoción, manutención y traslado de enseres conforme al artículo 8 RIRPF).
Hechos
El consultante, miembro de las Fuerzas Armadas, viene percibiendo una compensación económica para atender las necesidades de vivienda originada por cambio de destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, la cual en el apartado 2 de su artículo 3 dispone que "la compensación económica, sin perjuicio de sus efectos fiscales, se considera como ayuda de carácter no retributivo". Dicha compensación se la ha imputado como rendimiento de trabajo en las correspondientes declaraciones por el IRPF, durante los años 2004 y 2005.
Cuestión planteada
Si es correcto el tratamiento dado a dicha compensación o si está exenta de tributación; conociendo así la forma de proceder en ejercicios posteriores.
Contestación
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el año 2006, en el que previsiblemente habrá continuado percibiendo la compensación económica, sin que su contenido se vea modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Respecto del tratamiento en el IRPF de la compensación económica para atender las necesidades de vivienda originada por diferentes cambios de destino, así como del correspondiente a las ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda o de cualquier otro concedido a miembros de las Fuerzas Armadas, y contenidos en la citada Ley 26/1999, cabe señalar los siguientes extremos:
El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), en el primer párrafo de su apartado 1, dispone:
“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
A continuación dicho artículo enumera una serie de contraprestaciones o utilidades las cuales no tiene, en ningún caso, carácter exhaustivo, sino enunciativo.
Conforme a ello, estas compensaciones o ayudas, concedidas a los militares de carrera de las Fuerzas Armadas, no pueden sino calificarse de rendimientos del trabajo al derivar directamente del mismo.
En ninguno de estos casos, será de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por 100 a que se refiere el artículo 17.2,a) del TRLIRPF y el artículo 10 de su Reglamento (RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), al no darse, en los citados casos, los requisitos y condiciones que en dichos preceptos se establecen a estos efectos, y muy en particular, en referencia a las letras a) y e) del apartado 1, del citado artículo 10 del Reglamento que se aluden, por cuanto:
1º. La remisión que se hace en el artículo 10.1,a) del Reglamento al artículo 8 del mismo, se refiere a cantidades que se satisfacen por motivo de traslado que implique cambio de residencia y, fundamentalmente, que correspondan “a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres”.
2º. El hecho de que la concesión de la ayuda para la adquisición de vivienda conlleve la incompatibilidad con otras ayudas de apoyo a la movilidad geográfica previstas en la Ley 26/1999, de 9 de julio, antes reseñada, no debe considerarse por ello que dicha concesión de la ayuda, suponga “compensación o reparación de complementos salariales, …”, en el sentido al que se refiere la letra e) del apartado 1, del artículo 10 del Reglamento.
En cuanto a la posibilidad de considerar la existencia de período de generación, en base a que es requisito esencial para la concesión de las ayudas “ser militar de carrera en situación de servicio activo”, debe rechazarse la misma, pues aunque como se ha indicado la condición de militar de carrera en activo es requisito capital para la concesión de la ayuda, se trata de derechos económicos que nacen y se regulan en virtud de Órdenes Ministeriales y Resoluciones dictadas al efecto.
Por otra parte, cabe señalar, que dichos rendimientos están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo practicarse conforme establece en artículo 74.1,a) del RIRPF y en el porcentaje que resulte de aplicar el procedimiento general de cálculo indicado en el artículo 78.1,1º del mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Arts. 8, 10-1 a) y e); TRLIRPF RDLg 3/2004, Arts.16, 17-1