Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. libertad de amortización, inversiones inmobiliarias, inmo... · DGT V1286-09
Consulta vinculante · V1286-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La disposición adicional undécima del TRLIS (libertad de amortización 2009-2010) resulta de aplicación a las inversiones inmobiliarias nuevas afectas a actividades económicas. La exclusión de "elementos usados" contemplada en el artículo 2.4 RIS opera únicamente para el régimen de amortización ordinaria de ese precepto, sin proyectarse sobre el concepto de "nuevas inversiones inmobiliarias" requerido por la disposición adicional undécima. Los edificios con antigüedad inferior a 10 años, aunque califiquen como usados conforme al artículo 2.4 RIS, pueden beneficiarse de la libertad de amortización si cumplen el requisito de nuevedad y mantenimiento de plantilla.

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Hechos

La entidad consultante, constituida en 1991, se dedica principalmente a la adquisición, explotación y enajenación de bienes inmuebles, muebles, acciones o participaciones y valores mobiliarios.

Como consecuencia del ejercicio habitual de una de sus actividades (alquiler de locales), la entidad procede a la adquisición de bienes inmuebles, tanto nuevos como usados.

Está estudiando la posibilidad de adquirir, durante el ejercicio 2009, dos locales de negocio, con una antigüedad de 5 y 15 años respectivamente, para incorporarlos a su actividad (posteriormente se procederá a su alquiler).

La entidad no va a proceder a reducir su plantilla media durante los próximos 3 ejercicios.

Cuestión planteada

Considerando la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 2.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se plantea si resulta ajustada a Derecho la aplicación de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los inmuebles que la entidad se está planteando adquirir para su actividad.

Contestación

La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, añadida por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, establece lo siguiente:

“Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

(…)”

De la redacción del primer párrafo del apartado 1 del precepto transcrito se desprende claramente que las inversiones a las que, en su caso, puede resultar de aplicación la libertad de amortización, son las realizadas en elementos nuevos tanto del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias, es decir, tanto para un tipo de activo no corriente como para el otro, se requiere que los elementos sean nuevos y estén afectos a actividades económicas.

Por su parte, el artículo 2.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, a que se hace referencia en el escrito de consulta, establece que:

“4. Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

(…)

A los efectos de este apartado no se considerarán como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años.”

Como bien señala este apartado 4 del artículo 2 del RIS, los edificios cuya antigüedad sea inferior a 10 años no se considerarán como elementos patrimoniales usados “a los efectos de este apartado”, no a los efectos de otros preceptos del TRLIS o del RIS, como puede ser el caso de la disposición adicional undécima del TRLIS.

De todo lo señalado se deriva que la entidad consultante no podrá aplicar la libertad de amortización de la disposición adicional undécima del TRLIS por las inversiones en los locales de negocio comentados en el escrito de consulta, al no tratarse de elementos nuevos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. da 11ª


Discusión
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