Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, residencia habitual, IRPF, i... · DGT V1287-06
Consulta vinculante · V1287-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual del artículo 69.1 TRLIRPF únicamente resulta aplicable cuando el inmueble constituye la residencia habitual del contribuyente. Al no ser el caso de la vivienda financiada con préstamo (que ya no es residencia habitual), no procede la deducción de amortizaciones e intereses derivados de su adquisición. Respecto a los gastos de alquiler de la vivienda habitual actual, la normativa estatal del IRPF no contempla deducción alguna en cuota, si bien algunas comunidades autónomas (como Andalucía) han establecido deducciones autonómicas sobre las que debe pronunciarse la respectiva administración autonómica.

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Hechos

La consultante vivió más de cuatro años en una vivienda de su propiedad, que adquirió utilizando financiación ajena. Actualmente dicha vivienda está arrendada a un tercero, viviendo la consultante, como arrendataria, en otra vivienda.

Cuestión planteada

Posibilidad de deducirse por las cuotas pagadas en concepto de amortización e intereses por el préstamo con el que financió la adquisición de su vivienda. Posibilidad de deducirse por los gastos de alquiler de la vivienda en la que actualmente reside.

Contestación

El apartado 1 del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF- regula la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo objeto de desarrollo por los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF.

El apartado 1 del artículo 69 del TRLIRPF establece que los contribuyentes podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que constituya su residencia habitual.

Por tanto, no constituyendo actualmente la vivienda de la que es propietaria su residencia habitual, la consultante no podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cuotas que satisfaga para la cancelación del préstamo con el que se financió su adquisición.

Por lo que se refiere a la posibilidad de deducirse por los pagos del alquiler de la vivienda en la que actualmente reside, la normativa estatal del impuesto no regula en la actualidad ninguna deducción en cuota por este tipo de gastos.

No obstante la Comunidad Autónoma de Andalucía ha establecido una deducción por cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, si bien la contestación a las cuestiones relativas a la misma corresponde a dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (B.O.E. de 18 de diciembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 53, 57; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1


Discusión
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