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Consulta vinculante · V1287-08
IE Vinculante DGT
Síntesis

Un camión con grúa clasificado como vehículo ordinario no puede consumir gasóleo bonificado (tipo reducido del impuesto sobre hidrocarburos) con independencia de su configuración técnica, actividad desarrollada o condición de circulación por vías públicas. La baja en tráfico no modifica esta prohibición. Solo quedan autorizados para gasóleo bonificado los vehículos especiales acreditados mediante ficha técnica específica y, excepcionalmente, tractores y maquinaria agrícola autorizada para circular por vías públicas.

gasóleo bonificado tipo reducido impuesto hidrocarburos vehículo ordinario vehículo especial ficha técnica autorización circulación.

Hechos

Una empresa, un aserradero de madera, tiene un camión con grúa dedicado al transporte de troncos dentro del recinto del aserradero. Hace algunos años transportaba los troncos desde el monte a la fábrica.

La consultante solicita aclaración de la respuesta recibida a su consulta tributaria anterior, en relación con los hechos descritos.

Cuestión planteada

Posibilidad de que el citado camión pueda consumir gasóleo bonificado. En caso negativo, posibilidad de usarlo si se da de baja en Tráfico. Mecanismos legales para que el camión pueda consumir gasóleo bonificado.

Contestación

El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), según redacción dada por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea (BOE de 19 de noviembre), determina cuales son los motores en los que queda autorizada la utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto sobre Hidrocarburos.

En virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta Dirección General ha manifestado siempre, en respuesta a diversas consultas tributarias sobre la posibilidad de utilizar dicho gasóleo, lo siguiente:

“Así la posibilidad de utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 4 de la tarifa 1ª del impuesto (en adelante, gasóleo bonificado) como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva y/o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.

Además, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc) podrán utilizar gasóleo bonificado, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados.”

En el caso planteado, la empresa no ha acreditado que el vehículo en cuestión disponga de una ficha técnica que lo caracterice como vehículo especial y se ha limitado a señalar que se trata de un camión con grúa. Por tanto, esta Dirección General ha entendido que el camión con grúa al que se refería la anterior consulta formulada por la empresa aserradora es un vehículo ordinario (vehículo distinto de los vehículos especiales). Los vehículos ordinarios no pueden utilizar gasóleo bonificado, aunque no circularan en ningún momento por vías o terrenos públicos ni dispusieran de autorización para circular por las mismas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 54-2


Discusión
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