La presentación del modelo 130 correspondiente al primer trimestre del ejercicio en que se pretende cambiar de régimen constituye renuncia tácita al método de estimación objetiva conforme al artículo 33.1.b) del RD 439/2007, sin necesidad de formalización expresa. Esta renuncia tácita es válida incluso cuando previamente se hubiera revocado una renuncia anterior, siempre que se cumpla el período mínimo de tres años desde la revocación y que en el año inmediato anterior no se hubieran superado los límites de aplicación del régimen objetivo.
Hechos
El consultante presentó en diciembre de 2015 la revocación de la renuncia al método de estimación objetiva, pasando en 2016 a determinar el rendimiento neto de su actividad por este método.
Con posterioridad se ha dado cuenta que se ha equivocado con esta presentación, pues deseaba seguir en estimación directa.
Cuestión planteada
Si se puede considerar nuevamente presentada la renuncia al método de estimación objetiva, si presenta el primer pago fraccionado a través del modelo 130.
Contestación
La renuncia al método de estimación objetiva está regulada en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas, aprobada por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone:
“1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse:
a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
2. La renuncia al método de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.
3. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que en el plazo previsto en el apartado 1.a) se revoque aquélla.
Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.
4. La renuncia a que se refiere el apartado 1.a) así como la revocación, cualquiera que fuese la forma de renuncia, se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.”
De acuerdo con este precepto existen dos maneras de renunciar al método de estimación objetiva.
Una de ellas de forma expresa, de conformidad con la letra a) del apartado 1, y, otra de forma tácita, según lo previsto en la letra b) del mismo apartado.
En el caso planteado, el consultante ha presentado en diciembre de 2015 la revocación de la renuncia al método de estimación objetiva, es decir, en principio en 2016 debería determinar el rendimiento neto de su actividad económica por este método.
No obstante, nada impide renunciar al método de estimación objetiva de la forma prevista en la letra b) del apartado 1 del precepto transcrito.
Es decir, si el primer pago fraccionado del período impositivo 2016 lo presenta de acuerdo con lo previsto para la estimación directa (modelo 130) se entenderá presentada nuevamente la renuncia al método de estimación objetiva.
Dado que es una nueva renuncia al método de estimación objetiva, la renuncia tendrá un efecto para un período mínimo de tres años.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, art. 33