La DGT reconoce el derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo consumido en el camión de saneamiento, siempre que: (i) el vehículo tenga MMA ≥ 7,5 toneladas; (ii) esté clasificado como extractor de fangos; (iii) el carburante se destine exclusivamente al transporte de mercancías por carretera; y (iv) los dispositivos adicionales (bomba de absorción, cuba) sean necesarios e inherentes a esa actividad de transporte. La devolución no es total sino proporcional al consumo efectivamente afecto al transporte.
Hechos
La consultante es una empresa del sector del medioambiente que gestiona el ciclo integral del agua: captación, potabilización, transporte y distribución. Para el transporte de los lodos extraídos de los pozos negros y alcantarillas utiliza un camión de saneamiento, clasificado con la clave 2260, con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
Cuestión planteada
Posibilidad de obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, por el gasóleo utilizado en el camión de saneamiento.
Contestación
La consultante señala que utiliza en el transporte de los lodos un camión de saneamiento que tiene asignada la clasificación 2260 en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que los dos primeros dígitos corresponden a la clasificación por criterios de construcción (22 Camión MMA > 12.000 kg, y los dos últimos dígitos corresponden a la clasificación por criterios de utilización asignada por el importador o fabricante (60. Extractor de fangos. Vehículo dotado de una bomba de absorción para la limpieza de pozos negros y alcantarillas) y, que el depósito de carburante del vehículo en cuestión sirve a los propósitos de automoción y también está suministrando gasóleo al motor para cumplir funciones distintas (extracción de lodos, almacenamiento en la cuba).
En virtud de los preceptos anteriormente expuestos, y siempre y cuando las funciones adicionales que realizan los dispositivos que llevan incorporados los camiones extractores de fango sean necesarias e inherentes al propio transporte de la mercancía, esta Dirección General entiende que la consultante, como titular de camiones con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, concebidos y construidos para la extracción y transporte de fangos, tendrá derecho a la devolución del gasóleo profesional en la medida en que los vehículos utilizados se destinen exclusivamente al transporte de mercancías por carretera.
Referencia normativa
Ley 38/1992 art. 52 bis.