Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Residencia habitual, ISD, punto de conexión territorial, ... · DGT V1288-12
Consulta vinculante · V1288-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Para determinar la CA competente en ISD, se aplica el criterio de residencia habitual del sujeto pasivo conforme al art. 28.1 de la Ley 22/2009: permanencia mayoritaria en territorio autonómico durante los cinco años inmediatos anteriores (contados de fecha a fecha hasta el día anterior al devengo), computando ausencias temporales. La vivienda habitual del sujeto presume tal permanencia, salvo prueba en contrario. Si no es posible acreditar permanencia, se acude al principal centro de intereses (mayor parte de la base imponible del IRPF) según componentes de renta tasados; finalmente, ante imposibilidad de determinación, prevalece la última residencia declarada a efectos de IRPF.

Residencia habitual ISD punto de conexión territorial permanencia quinquenal vivienda habitual principal centro de intereses

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Determinación de la Comunidad Autónoma ante la que procede presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 28.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19 de diciembre) establece lo siguiente:

“Residencia habitual de las personas físicas.

1. A efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma:

1º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días:

a) Del periodo impositivo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Para determinar el periodo de permanencia se computarán las ausencias temporales.

Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose esta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2º. Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el punto 1º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:

a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro respectivo de trabajo, si existe.

b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.

c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.

3º. Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los puntos 1º y 2º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Como puede advertirse, para la determinación del punto de conexión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con una determinada Comunidad Autónoma el apartado reproducido establece un orden de prelación por el cual si no pudiera determinarse la permanencia en un determinado territorio durante los cinco años inmediatos anteriores al día anterior al fallecimiento ha de acudirse al territorio del “principal centro de intereses”, en función de la percepción por el causante de los distintos componentes de renta y, si aún así no fuera posible, por su última residencia declarada a efectos del IRPF.

Ahora bien, la acreditación de la permanencia por aplicación de los criterios del artículo 28 es cuestión sobre la que no puede pronunciarse este Centro Directivo. Tal y como viene señalando el Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de febrero de 1997, 29 de abril y 14 de noviembre de 1998 o en las de 7 y 9 de febrero de 2006), se trata de una cuestión fáctica, de modo que la carga probatoria de la permanencia en un determinado territorio incumbe a quien la alegue ante la Comunidad Autónoma que se considere oportuna, correspondiendo a esta, en su caso, la valoración de las alegaciones y pruebas que se aporten.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 22/2009. Art. 28


Discusión
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