Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención subjetiva IAE, personalidad jurídica propia, org... · DGT V1288-14
Consulta vinculante · V1288-14
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Síntesis

La exención subjetiva del artículo 82.1.a) TRLRHL no resulta aplicable a la sociedad mercantil consultante, pese a su participación mayoritaria por una entidad local. La exención, de carácter automático y reconocimiento objetivo, se circunscribe exclusivamente a entidades públicas (Estado, CCAA, entidades locales y organismos autónomos análogos); la personalidad jurídica propia y distinta de la sociedad anónima constituye impedimento insalvable para la aplicación del beneficio, independientemente de la composición accionarial.

Exención subjetiva IAE personalidad jurídica propia organismos públicos reconocimiento automático participación mayoritaria

Hechos

Una Sociedad Anónima creada y participada íntegramente por un Ayuntamiento desarrolla la gestión de vivienda de protección pública.

Cuestión planteada

La entidad consultante plantea la siguiente cuestión:

- ¿Resulta de aplicación a la entidad consultante la exención subjetiva prevista en el artículo 82.1.a) del TRLRHL?

Contestación

En el artículo 82, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se recogen las exenciones del Impuesto sobre Actividades Económicas; en particular, la letra a) de dicho apartado establece que están exentos del impuesto:

“El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.”

Las características que pueden extraerse del citado precepto son las siguientes:

Es una exención de carácter subjetivo, por lo que su aplicación se produce con independencia de la actividad que realice el sujeto pasivo beneficiario de la misma;

Es una exención de reconocimiento automático, es decir, no tiene carácter rogado, por lo tanto, el sujeto pasivo no tiene que solicitar su concesión, y,

Es una exención que sólo puede otorgarse a las entidades mencionadas en la citada letra, es decir, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

De todo lo anterior se concluye que tal beneficio fiscal no podrá ser de aplicación a ninguna otra entidad u organismo que disponga de personalidad jurídica propia y distinta de las entidades anteriormente mencionadas, aunque aquella se encuentre participada al ciento por ciento por las Entidades locales.

Considerando que la sociedad mercantil consultante se ha constituido bajo la forma jurídica de sociedad anónima, que tiene personalidad jurídica propia y distinta de la Entidad local participante, se puede concluir, de acuerdo con todo lo expuesto, que no le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 82.1.a) del TRLRHL anteriormente transcrito.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLRHL. RD Leg 2/2004. Artículo: 82.1.a).


Discusión
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