El contribuyente en estimación directa normal está obligado a llevar contabilidad conforme al Código de Comercio y Plan General de Contabilidad, salvo que cumpla los requisitos del artículo 2 del RD 1515/2007 (PYMES), en cuyo caso puede aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas como alternativa válida para cumplir sus obligaciones formales y registrales.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, epígrafe 652.1 del IAE.
El rendimiento de la actividad se determina por la modalidad del método de estimación directa. En 2008, el importe neto de la cifra de negocio ha superado un millón de euros.
Cuestión planteada
Obligaciones formales y registrales.
Contestación
El consultante ejerce una actividad económica determinando el rendimiento neto de la misma por la modalidad normal de estimación directa.
Las obligaciones formales y registrales de los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto de la actividad por la modalidad normal de estimación directa se encuentran reguladas en el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el real decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:
“2. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.”
Es decir, deberá llevar la contabilidad de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE 20 de noviembre).
No obstante, en el caso de cumplir los requisitos exigidos por el artículo 2 el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (BOE de 21 de noviembre) por el que aprueba Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, podría cumplir sus obligaciones contables llevando la contabilidad ajustada a este Plan.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 68-2