Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Patrimonio preexistente, donaciones anteriores, exclusión... · DGT V1289-12
Consulta vinculante · V1289-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Para la valoración del patrimonio preexistente del heredero en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las participaciones donadas anteriormente por el causante deben excluirse del patrimonio preexistente, siempre que por su adquisición se hubiera satisfecho el impuesto en la donación anterior (art. 45.b) RD 1629/1991). La exclusión opera automáticamente en la sucesión posterior, evitando doble imposición sobre el mismo bien. Esta regla se aplica independientemente de que se haya producido posterior plusvalía en las participaciones donadas.

Patrimonio preexistente donaciones anteriores exclusión de base imponible sucesiones doble imposición

Hechos

El causante donó a sus herederos, 14 meses antes de su fallecimiento, participaciones de la empresa familiar. Donación por la que los herederos realizaron y liquidaron el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Si para la valoración del patrimonio preexistente de los herederos hay que tener en cuenta las participaciones donadas.

Contestación

El artículo 45 del reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), establece:

“Para la valoración del patrimonio preexistente del contribuyente se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) La valoración del patrimonio se realizará aplicando las reglas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

b) En el caso de adquisiciones por causa de muerte se excluirá el valor de aquellos bienes y derechos por cuya adquisición se haya satisfecho el impuesto como consecuencia de una donación anterior realizada por el causante.

c) En el caso de adquisiciones por donación u otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” equiparable, se excluirá el valor de los bienes y derechos recibidos con anterioridad del mismo donante que hubiesen sido objeto de acumulación y por cuya adquisición se hubiese satisfecho el impuesto.

d) En el patrimonio preexistente del cónyuge que hereda se incluirá el valor de los bienes que reciba como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal.

e) En el caso de sujetos pasivos que tributen por obligación real, sólo se computará el patrimonio sujeto con el mismo carácter en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de lo dispuesto en las letras b) y c) anteriores.

f) La valoración del patrimonio preexistente deberá realizarse con relación al día del devengo del impuesto.”.

Tal y como establece el apartado b) del artículo anterior, se excluirá el valor de aquellos bienes y derechos por cuya adquisición se haya satisfecho el impuesto como consecuencia de una donación anterior realizada por el causante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RISD RD 1629/1991 art. 45


Discusión
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