Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 849.6, establecimiento, cuota mínima munici... · DGT V1289-14
Consulta vinculante · V1289-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de selección y contratación de personal debe clasificarse en el epígrafe 849.6 (Servicios de colocación y suministro de personal) conforme a la regla 8ª de la Instrucción de Tarifas del IAE. El sujeto pasivo está obligado al alta municipal en cada término municipal donde radique un establecimiento desde el que se preste efectivamente el servicio, satisfaciendo la correspondiente cuota mínima municipal por cada local, en aplicación de la regla 5ª.

IAE epígrafe 849.6 establecimiento cuota mínima municipal lugar de realización de la actividad

Hechos

Selección y contratación de personal.

El consultante ejerce la actividad bajo dos modalidades:

1ª. En el propio local;

2ª. Desplazando a sus profesionales al domicilio del cliente.

Cuestión planteada

Se desea saber si debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840) en el municipio donde radican las instalaciones del cliente.

Contestación

Conforme a lo dispuesto por la regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a ésta.

La actividad consistente en la selección y contratación de personal ejercida por una entidad no se halla especificada expresamente en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que, en aplicación del procedimiento regulado en la regla 8ª de la Instrucción, se clasificará, provisionalmente, en el epígrafe 849.6 de la sección primera de las Tarifas, “Servicios de colocación y suministro de personal”. Dicha rúbrica tiene señalada cuota mínima municipal, cuyo pago faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en el que aquél tenga lugar, de acuerdo con las normas contenidas en la regla 5ª de la Instrucción (regla 10ª).

Si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales como locales haya en los que ejerza la actividad.

La regla 5ª de la Instrucción regula el lugar de realización de las actividades gravadas por el Impuesto, disponiendo en el apartado 2 para las actividades de prestación de servicios lo siguiente:

“El lugar de realización de las actividades empresariales será el siguiente:

A) Cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado.

A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado las actividades siguientes:

(…)

c) Las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente.

Todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las actividades a que se refiere esta letra A), se entienden realizadas en los locales correspondientes.”

De la lectura de lo anteriormente expuesto se desprende que el lugar de realización de las actividades de prestación de servicios ejercidas por la entidad consultante será el término municipal o los términos municipales en los que estén situados los establecimientos desde los cuales se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dichos establecimientos todas las actuaciones que lleve a cabo.

Por consiguiente, por la prestación de servicios de selección y contratación de personal ejercida por la entidad consultante efectuada en las instalaciones de los clientes, si en esos municipios la entidad no dispone de establecimiento no estará obligada a darse de alta en la matrícula del Impuesto en dichos municipios ni tendrá que satisfacer cuota alguna en los mismos por el epígrafe 849.6, aunque en ellos se realicen prestaciones de servicios de selección y contratación de personal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 849.6, sección primera (Tarifas); reglas 5ª, 8ª y 10ª (Instrucción).


Discusión
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