La percepción de un premio a la excelencia deportiva (2.600-4.000€) por el hijo menor de edad constituye renta no exenta que debe incorporarse a la declaración del IRPF. El premio no incumple el requisito de rentas máximas de 8.000€ para aplicar mínimos por descendiente/discapacidad y deducción por persona con discapacidad a cargo. Sin embargo, existe limitación crítica en el art. 61.2 LIRPF: si el descendiente presenta declaración individual con rentas superiores a 1.800€, se excluye tanto los mínimos como la deducción; este umbral solo se vulnera si el premio supera 1.800€ y existe tributación individual del hijo (en caso de tributación conjunta, no aplica esta limitación).
Hechos
Contribuyente divorciada con dos hijos a cargo (de 19 y 17 años, este último con una discapacidad del 90 por 100) y que viene aplicando en su totalidad en sus declaraciones del IRPF (tributación conjunta) el mínimo por descendientes y discapacidad y la deducción por personas con discapacidad a cargo.
Cuestión planteada
Anta la posibilidad de que a su hijo con discapacidad (deportista de alto nivel) la Comunidad de Castilla y León le pudiera otorgar un premio a la excelencia deportiva (entre 2.600 y 4.000€), pregunta si su obtención incidiría en la aplicación del mínimo por descendientes y discapacidad y de la deducción por personas con discapacidad a cargo.
Contestación
Partiendo del presupuesto de que la consultante viene practicando correctamente sus declaraciones del IRPF, tanto en lo que se refiere a la realización de la tributación conjunta (con su hijo menor de edad) como a la aplicación de los mínimos por descendientes, por discapacidad y la deducción por personas con discapacidad a cargo, el asunto que se plantea es si la obtención de un premio a la excelencia deportiva que pudiera percibir su hijo menor de edad afectaría a la aplicación de estos mínimos y de la de referida deducción.
En primer lugar, procede indicar que la percepción de un premio a la excelencia deportiva constituiría para el beneficiario un supuesto de obtención de renta no amparada por exención alguna.
Por tanto, la obtención del premio conllevaría su incorporación en la declaración del IRPF, premio que al ser su cuantía de entre 2.600 y 4.000€ no daría lugar al incumplimiento del requisito (exigido para los mínimos por descendientes, por discapacidad y la deducción por personas con discapacidad a cargo) no tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Dicho lo anterior, existe otro requisito que por cuantía de rentas pudiera afectar al supuesto consultado: el recogido en la norma 2ª del artículo 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). y que afecta tanto a los mínimos como a la deducción por personas con discapacidad a cargo, excluyendo la aplicación de ambos (mínimos y deducción) cuando el descendiente que genere el derecho presente declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Respecto al cumplimiento del requisito señalado en el párrafo anterior, tal circunstancia sólo se produciría, superando los 1.800€ de rentas por parte del hijo (en este caso el premio percibido, pues no se indica que este perciba otras rentas), si la consultante tributase conjuntamente con él. En caso de tributación individual, el cumplimiento de este requisito exigiría que las rentas del hijo a incluir en la declaración de este no superasen los 1.800€.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 61