Los importes de los premios entregados por la consultante son deducibles en IS al no constituir donativos o liberalidades conforme al artículo 14.1e) TRLIS. Su deducción procede en el período en que se satisfacen, siempre que se contabilicen en la cuenta de pérdidas y ganancias, por cuanto la entrega se realiza en cumplimiento del objeto social, para promocionar la innovación tecnológica entre PYMES y generar reputación corporativa vinculada a su actividad empresarial.
Hechos
La entidad consultante es una empresa pública, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuyo objeto social consiste en: proponer, adoptar y ejecutar las directrices políticas y actuaciones de promoción económica y de innovación; asignar, gestionar y controlar cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para la promoción económica e innovación de las PYMES; realizar trabajos y estudios que le asigne cualquier ministerio; desarrollar actividades de asistencia técnica, consultoría, asesoramiento, financiación, inversiones directas en proyectos por su contenido innovador, etc
La consultante convocó en el ejercicio 2007 un Premio a la innovación destinado a distinguir proyectos empresariales que significaran un claro desarrollo en innovación. Los proyectos fueron evaluados por un Comité de Evaluación y un Jurado falló el premio. Se practicó retención del 18% sobre el premio entregado. Con esta actuación se trataba de reconocer y estimular el esfuerzo innovador de las pequeñas y medianas empresas, así como promocionar el conocimiento de la entidad consultate entre la comunidad de dichas empresas y emprendedores.
Cuestión planteada
Si el importe de los premios es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la consultante.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), en adelante TRLIS:
“En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Por su parte, el artículo 14.1e) del TRLIS, establece:
“1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.”
En consecuencia, en la medida en que las cantidades satisfechas no puedan calificarse como donativos o liberalidades, las cantidades pagadas serán deducibles en los períodos impositivos en que se satisfagan, a efectos de determinar la base imponible de los mismos, siempre que se hubiesen contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad consultante. En el caso planteado, la entrega de los premios se realiza en cumplimiento del objeto de la entidad, para estimular el esfuerzo innovador de las empresas y para promocionar el conocimiento de la consultante entre las PYMES y emprendedores. Además, los premios están vinculados a la presentación de un proyecto empresarial en el que se contemple un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios o la mejora sustancial de los existentes.
En definitiva, no parece que los premios descritos tengan la consideración de donativos o liberalidades por lo que los importes satisfechos serán deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10-3 y 14