Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, actividades accesorias, módulos, epí... · DGT V1293-07
Consulta vinculante · V1293-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las recargas de móviles se califican como actividad accesoria incluida en la estimación objetiva del epígrafe 659.4 (comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos), por analogía con la comercialización de tarjetas para uso telefónico expresamente contemplada en la Nota del anexo II de la Orden EHA/804/2007, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal y sin exceder los límites cuantitativos que definen la accesoriedad.

estimación objetiva actividades accesorias módulos epígrafe 659.4 IAE rendimiento neto método objetivo IRPF.

Hechos

Quiosco de prensa que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, presta el servicio de recarga de móviles, tanto a través de máquinas expendedoras como a través de sistemas informáticos.

Cuestión planteada

Si el servicio de recargas de móviles está incluido dentro de las actividades accesorias a la principal indicadas en la Orden de desarrollo del método de estimación objetiva.

Contestación

La Nota que se incluye en la definición de los módulos aplicables a la actividad de “comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública”, epígrafe 659.4 del IAE, incluida en el anexo II de la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo 2007, por la que se desarrollan para el año 2007 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo) establece:

“El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.”

De acuerdo con esta nota, dentro de estas actividades accesorias se incluyen los servicios de comercialización de tarjetas para uso telefónico y otras similares.

Por tanto, se puede considerar incluido en el método de estimación objetiva, dentro de las actividades accesorias a la actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública, el servicio de recargas de móviles, dada la similitud del mismo con el servicio de comercialización de tarjetas para uso telefónico.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/804/2007, anexo II


Discusión
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