Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. aportaciones a planes de pensiones, reducción base imponi... · DGT V1293-09
Consulta vinculante · V1293-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La DGT descarta pronunciarse sobre la admisibilidad financiera de nuevas aportaciones a planes de pensiones y la cobertura de contingencias, al tratarse de cuestiones ajenas a su competencia (remite a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). No obstante, aclara que las aportaciones que cumplan la normativa financiera aplicable generarán derecho a reducción en la base imponible general del IRPF del partícipe, dentro de los límites máximos establecidos en los artículos 50 y 52 de la Ley 5/2006, siempre que se adapten a los requisitos normativos de planes de pensiones.

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Hechos

Tras un accidente laboral en 1997, al consultante le fue declarada la incapacidad permanente total para la profesión habitual en 1998, pasando a ser pensionista de la Seguridad Social.

Desde 1992 pertenecía al plan de pensiones de empleo de la empresa en la que trabajaba y en 1998 percibe del mismo la prestación por incapacidad permanente total en forma de capital.

En la actualidad tiene 40 años de edad.

Cuestión planteada

1. Posibilidad de suscribir un nuevo plan de pensiones con aplicación de beneficios tributarios.

2. Si el nuevo plan de pensiones a suscribir cubriría la contingencia de jubilación, puesto que no ha llegado a la edad de jubilación.

Contestación

La posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones, así como las contingencias susceptibles de cobertura, son cuestiones estrictamente financieras que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar las cuestiones relativas a planes de pensiones que no sean de índole fiscal la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046 Madrid.

No obstante lo anterior, a título meramente informativo se traslada la normativa existente sobre la materia.

El artículo 11.5 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 25 de febrero), establece:

“5. Las personas en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez, reconocida en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 7 susceptibles de acaecer en la persona del interesado, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Cuando el régimen de la Seguridad Social aplicable prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación, se podrá aplicar lo previsto en el párrafo anterior.

b) La persona declarada en incapacidad permanente total para la profesión habitual que esté dado de alta en otro régimen de la Seguridad Social por razón de otra actividad podrá realizar aportaciones para cualquier contingencia.

c) El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualquier contingencia susceptible de acaecer, una vez que hubiera percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro.”

En la medida en que las aportaciones se adapten a la normativa financiera de planes de pensiones, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, teniendo en cuenta los límites máximos de reducción establecidos en los artículos 50 y 52 de la Ley 5/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). Dichos límites son los siguientes:

- Como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

- Además, la base imponible general no podrá resultar negativa como consecuencia de tal reducción, en cuyo caso el exceso no reducido se podrá trasladar a los cinco ejercicios siguientes, aplicándose nuevamente los límites fiscales de reducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 50, 52; RD 304/2004 art. 11-5


Discusión
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