La documentación técnica (informe motivado y justificación documental) sin desviaciones es requisito necesario pero insuficiente para aplicar el incentivo I+D+i del art. 26 LEC. La DGT condiciona la deducción al cumplimiento de requisitos adicionales imperativos: transcurso de un año desde cierre del ejercicio generador sin aplicación previa, mantenimiento de plantilla media (general o adscrita a I+D+i), y para innovación tecnológica, no superar el millón anual (tres millones conjunto I+D+i). La mera presentación de documentación técnica correcta no exime del cumplimiento de estos requisitos de elegibilidad temporal y estructural.
Hechos
La entidad consultante actúa en el sector tecnológico llevando a cabo numerosos proyectos de investigación y desarrollo, algunos de ellos financiados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI).
La consultante cuenta de cada proyecto desarrollado en el 2013 con el informe motivado del CDTI, certificando el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación de las deducciones fiscales, en los términos previstos en el Real Decreto 1432/2003. Los proyectos no han sufrido desviaciones técnicas en su desarrollo. Asimismo cuenta con la siguiente documentación que justifica los proyectos: original de certificación y acta de recepción del proyecto donde aparecen los importes finalmente justificados y aceptados, memoria de justificación económica, informe o memoria técnica, informe de auditoría, declaraciones de la empresa, etc.
Cuestión planteada
Si el informe motivado junto con la justificación documental descrita y sin existir desviaciones técnicas es suficiente para aplicar los incentivos fiscales a actividades de I+D+i que se contemplan en el artículo 26 de la Ley 14/2013.
Contestación
El apartado 2 del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por el artículo 26.Uno de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece:
“2. No obstante, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen, el tipo del 35 por ciento, o la escala de gravamen prevista en el artículo 114 de esta Ley, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley, que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse con un descuento del 20 por ciento de su importe, en los términos establecidos en este apartado. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto, una vez finalizado el plazo a que se refiere la letra a) siguiente. Este abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2.
El importe de la deducción aplicada o abonada, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.
c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley.”
Por su parte la letra d) de la disposición final decimotercera de la Ley 14/2013 prevé que: “La redacción dada a los apartados 2 y 3 del artículo 44 y el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contienen, respectivamente, los apartados Uno y Tres del artículo 26, surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.”
Por otra parte el apartado 4 del artículo 35 del TRLIS establece:
“a) Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
(…)”.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) es competente para emitir dichos informes motivados cuando se trate de proyectos que previamente hayan sido financiados como consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas de apoyo financiero a proyectos empresariales que gestiona dicho Centro.
Teniendo en cuenta que la calificación emitida por el organismo competente tiene carácter vinculante para la Administración tributaria, en relación con la calificación de la actividad desarrollada como actividad de investigación y desarrollo o como actividad de innovación tecnológica, los proyectos llevados a cabo por la entidad consultante en el año 2013 cumplirían el requisito recogido en la letra d) del apartado 2 del artículo 44 del TRLIS.
Por tanto, en la medida en que la entidad consultante cumpla el resto de requisitos previstos en el artículo 44.2 del TRLIS, esta podrá aplicar a los proyectos desarrollados en 2013 los incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica introducidos por el artículo 26.Uno de la Ley 14/2013.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, arts. 35 y 44