Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. imputación temporal, rendimientos del trabajo, resolución... · DGT V1294-07
Consulta vinculante · V1294-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos derivados de la sentencia judicial se imputan al período en que la resolución adquiere firmeza (2006), siendo de aplicación la reducción del 40 % del artículo 17.2.a) LIRPF únicamente para la porción del período de generación superior a dos años (enero 1996 a sentencia 21 septiembre 2006). Las diferencias salariales posteriores a la sentencia se imputan a sus respectivos períodos sin aplicación de la reducción del 40 %, debiendo presentarse declaración-liquidación complementaria sin sanción ni recargos por demora.

imputación temporal rendimientos del trabajo resolución judicial reducción 40% período de generación declaración-liquidación complementaria.

Hechos

En virtud de resolución judicial, a la consultante le son abonadas en 2007 unas diferencias salariales que abarcan desde el año 1996 hasta el año 2006, ambos inclusive.

Cuestión planteada

Se pregunta sobre la imputación temporal y sobre la posible aplicación de la reducción del 40 por 100.

Contestación

Como regla general, los rendimientos del trabajo (calificación que procede en este supuesto) se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), recoge en su artículo 14.2 unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en las letras a) y b) y que, respectivamente, establecen lo siguiente:

- "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza".

- "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".

La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a las siguientes conclusiones sobre la imputación de los rendimientos del trabajo a que da lugar la resolución judicial:

1ª. Procederá imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza los rendimientos que abarcan desde 1 de enero de 1996 hasta la fecha de la última resolución judicial (sentencia de 21 de septiembre de 2006 fallando que no ha lugar al recurso de casación). A lo que hay que añadir la aplicación de la reducción del 40 por 100 que el artículo 17.2,a) de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años.

2ª. El resto de las diferencias salariales que pudieran corresponder desde la fecha de la sentencia hasta su abono procederá imputarlo a su correspondiente período, pero sin que opere respecto de tales diferencias el porcentaje de reducción del 40 por 100.

3ª. Por tanto, y conforme con los datos aportados en el escrito de consulta, será en la declaración del IRPF correspondiente a 2006 donde proceda incorporar las diferencias salariales, incorporación que deberá tener en cuenta las conclusiones anteriores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 14


Discusión
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