Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, plan de pensiones, reducción 40... · DGT V1294-09
Consulta vinculante · V1294-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% en rendimientos del trabajo derivados de planes de pensiones aplicable al rescate en forma de capital se proyecta sobre cada prestación individual que reúna los requisitos legales (contingencia anterior a 1 de enero de 2007, más de dos años desde primera aportación), no sobre el importe agregado de múltiples prestaciones rescatadas simultáneamente. El carácter individual de cada derecho de prestación impide su consolidación fiscal para efectos de la reducción, que opera prestación a prestación según su propia contingencia y temporalidad, independientemente de que su materialización se produzca en un único acto de rescate.

rendimientos del trabajo plan de pensiones reducción 40% prestación en forma de capital contingencia primera aportación base imponible general

Hechos

El consultante, jubilado en el año 2001, es beneficiario de un plan de pensiones. Rescató en dicho año parte de las prestaciones en forma de capital, aplicando una reducción del 40%. Anualmente percibe prestaciones en forma de renta.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40% en el caso de rescatar de una sola vez el resto de prestaciones a las que tiene derecho.

Contestación

En primer lugar debe destacarse que el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, califica como rendimientos del trabajo:

“(…)

3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.

(…)

Por su parte, la Disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula el régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados, y dispone:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…).”

En cuanto a los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, el artículo 17.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecía lo siguiente:

“2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5.º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (…)”.

De los preceptos anteriores se desprende que en el caso de que la contingencia de jubilación haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2007, el importe percibido en forma de capital se podrá integrar en la base imponible general del beneficiario aplicando una reducción del 40 por ciento, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia que origina la prestación.

Debe destacarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refiere al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.

De este modo, y con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia.

En consecuencia, una vez aplicada la reducción del 40 por 100 en un año determinado, el resto de las cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 17-2-a, 51-3, DA 22, DT 12; RD 304/2004 art. 50; RD 439/2007 art. 49-3; RDLG 3/2004 arts. 10, 17-2-b


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion