Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. planes de pensiones, aportaciones máximas anuales, exceso... · DGT V1296-09
Consulta vinculante · V1296-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La DGT declina competencia sobre la recuperación de aportaciones a planes de pensiones, al tratarse de una cuestión financiera regulada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. No obstante, aclara que conforme a la normativa financiera (art. 5 TRLPFP y art. 6 RD 304/2004) solo procede la retirada de aportaciones cuando estas excedan los límites máximos anuales establecidos (10.000 € / 12.500 € para mayores de 50 años), en cuyo caso los excesos pueden recuperarse antes del 30 de junio del ejercicio siguiente; las aportaciones no reducidas en la base imponible por falta de capacidad contributiva no son recuperables a través del mecanismo de retirada de aportaciones.

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Hechos

La consultante, que cumplirá 65 años en 2009, realizó aportaciones en el año 2007 por importe de 12.295,20 euros, y en el año 2008 por importe de 6.147,60 euros, a un plan de pensiones que tenía constituido con anterioridad.

De las aportaciones realizadas en 2007 sólo han podido ser reducidos 2.000 euros en la base imponible de su cónyuge, ya que las rentas que obtiene la consultante proceden del arrendamiento de bienes inmuebles.

Cuestión planteada

Posibilidad de recuperar sin retención fiscal las aportaciones realizadas en 2007 no reducidas y que tampoco puedan ser objeto de reducción en el año 2008 en la base imponible de su cónyuge, así como las realizadas en 2008.

Contestación

En primer término debe indicarse que la posibilidad de recuperar aportaciones previamente realizadas a un plan de pensiones es una cuestión de índole financiera que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar las cuestiones relativas a planes de pensiones que no sean de índole fiscal la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, nº 44, 28046-Madrid.

No obstante lo anterior, y a título meramente informativo cabe señalar que la normativa financiera reguladora de los planes y fondos de pensiones solo prevé la retirada de aportaciones previamente efectuadas a planes de pensiones en los casos en que se hubieran sobrepasado los límites financieros de aportaciones anuales máximas establecidos en dicha normativa.

Así, el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (en adelante, TRLPFP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, según la redacción dada por la disposición final quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su apartado 3 lo siguiente:

“3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente:

a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 10.000 euros. No obstante, en el caso de partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

b) El límite establecido en el párrafo a) anterior se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

c) Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en un plan de pensiones.”

Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, dispone en su apartado 3:

“3. Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente, sin aplicación de la sanción prevista en el artículo 36.4 del texto refundido de la Ley.

(…).”

Por tanto, conforme al precepto anterior, tan sólo es posible retirar los excesos aportados a planes de pensiones que rebasen la cuantía de aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a planes de pensiones que corresponda en función de la edad del partícipe según lo previsto en el artículo 5.3.a) anteriormente transcrito, y ello durante los seis primeros meses del año siguiente a aquel en que se efectuaron las aportaciones y contribuciones, supuesto que no parece concurrir en el caso planteado, ya que según los datos facilitados en el escrito de consulta y reflejados en la descripción de hechos, las aportaciones de la consultante no rebasarían el límite financiero previsto en el citado artículo 5.3.a).

Sin embargo, ni la normativa financiera ni la normativa tributaria prevén la posibilidad de retirar aportaciones realizadas a planes de pensiones que sin rebasar el límite financiero anual, puedan, no obstante, exceder los límites fiscales anuales de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe.

En el ámbito fiscal, conforme al artículo 51.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el conjunto de de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social señalados en los apartados 1 a 5 del mismo artículo 51, es decir, planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, que pueden dar derecho a reducir la base imponible general, no podrán exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del TRLPFP.

Por su parte, el artículo 52.1 de la misma Ley 35/2006 estable como límite máximo anual de reducción, para el conjunto de las aportaciones a los sistemas de previsión social que conforme a lo previsto en el artículo 51.6 pueden dar derecho a reducción en la base imponible general, la menor de las siguientes cantidades:

“a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros”.

Además, de acuerdo con el mencionado artículo 50.1 de la Ley 35/2006, la base imponible general no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones.

Por otra parte, en el caso de que las rentas obtenidas por el partícipe no procedan del trabajo ni de actividades económicas y, por tanto, no pueda reducir en su base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, por aplicación del límite porcentual previsto en el artículo 52.1.a), podría resultar de aplicación respecto de tales aportaciones la reducción prevista en el artículo 51.7 de la Ley 35/2006, que establece:

“Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”

Por último, en cuanto a las aportaciones a planes de pensiones realizadas dentro de los límites financieros establecidos en el artículo 5.3 del TRLPFP y que a su vez se adapten al límite conjunto de aportaciones con derecho a reducción establecido en el artículo 51.6 de la Ley 35/2006, que no hayan podido ser objeto de reducción por aplicación de los límites de reducción señalados anteriormente, el artículo 52.2 de esta última Ley prevé la posibilidad de trasladarlas a ejercicios siguientes en los siguientes términos:

“2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.”

En el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se determinan los plazos y condiciones para poder trasladar dichas cantidades no reducidas a ejercicios posteriores, conforme a lo siguiente:

“Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional undécima.Uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.

La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.

La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima del Impuesto. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.”

De acuerdo con lo anterior, debe entenderse que cuando las aportaciones a planes de pensiones que puedan dar derecho a reducción por no exceder de los límites financieros previstos en la norma, no hayan podido ser reducidas por el propio partícipe o su cónyuge en el año en que fueron realizadas, el partícipe puede solicitar que el exceso no reducido sea trasladado a ejercicios posteriores, y, en consecuencia, dicho exceso podrá ser objeto de reducción en los cinco años posteriores, debiendo tenerse en cuenta nuevamente los límites anuales máximos de reducción previstos en la Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 50-1, 51-7, 52-1, 52-2; RD 439/2007 art. 51; RDLG 1/2002 art. 5-3-a


Discusión
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