El consultante no puede determinar el rendimiento neto mediante estimación objetiva en 2011. La renuncia a este método efectuada en 2010 (mediante presentación del modelo 130 en el primer trimestre) vincula al contribuyente a utilizar estimación directa durante tres años consecutivos (2010, 2011 y 2012), impidiendo el retorno a estimación objetiva hasta 2013, independientemente de que cumpla los límites de aplicación durante este período.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando neto en los años 2007, 2008 y 2009 por el método de estimación directa, al haber quedado excluido en 2006 del método de estimación objetiva.
En el año 2009 cumplió los requisitos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, pero en 2010 decidió seguir en estimación directa, presentando el pago fraccionado a través del modelo 130.
Cuestión planteada
Puede en 2011 determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
Contestación
Según establece el artículo 34.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:
“La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”
En el caso planteado, el consultante quedó excluido del método de estimación objetiva para el año 2007, al haber rebasado en 2006, los límites que delimitan el ámbito de aplicación de este método.
Por ello, en los años 2007, 2008 y 2009 quedó excluido del método de estimación objetiva.
Para el año 2010, el consultante tendría que haber aplicado, de nuevo, el método de estimación objetiva, siempre que en 2009 hubiese cumplido los límites que definen el ámbito de aplicación, circunstancia que según manifiesta se ha producido.
Por tanto, en 2010 debería haber aplicado el método de estimación objetiva salvo que hubiese renunciado a su aplicación.
En el artículo 33.1 del mencionado Reglamento del Impuesto se establecen las formas de presentar la renuncia al método, al disponer:
“1. La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse:
a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
b) También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.”
Es decir, que para el 2010, el consultante presentó renuncia al método de estimación objetiva, utilizando la forma establecida en la letra b), pues presentó el primer pago fraccionado en la forma dispuesta para el método de estimación directa, es decir, a través del modelo 130.
Como la renuncia al método de estimación objetiva tiene un efecto mínimo de tres años, tal y como dispone el artículo 33.3 del Reglamento del Impuesto, el consultante no podrá determinar, en los años 2010, 2011 y 2012, el rendimiento neto de su actividad por este método.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Arts. 33, 34.