La imputación de los pagos recibidos por el ayuntamiento en 2012 debe efectuarse por criterio de cobros y pagos conforme al Real Decreto-ley 4/2012. No obstante, la reducción del artículo 32.1 LIR (40 % por período de generación superior a dos años o irregularidad notoria) es inaplicable: los servicios prestados entre 2003-2008 no configuran un período único de generación superior a dos años sino rendimientos derivados del ejercicio regular de una actividad económica, excluyéndose expresamente por la Ley aquellos que, aunque singularmente pudieran cumplir requisitos temporales, procedan de una actividad desarrollada de forma regular.
Hechos
Abogado (en estimación directa y con criterio de caja) que recibe (en aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 4/2012) en mayo de 2012 diversos pagos de un ayuntamiento por servicios prestados en los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.
Cuestión planteada
Si procediese la imputación de los pagos a 2012, se pregunta sobre la posibilidad de aplicar la reducción del artículo 32.1 del Ley 35/2006.
Contestación
El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (BOE del día 25), establece en su artículo 1 que “constituye el objeto del presente Real Decreto-ley habilitar las condiciones necesarias para permitir la cancelación por entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios”.
A su vez el artículo 9.2 de la citada norma determina que “el abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios”.
Con las transcripciones anteriores se quiere poner de manifiesto que el pago de los honorarios profesionales que el ayuntamiento adeudaba a la consultante ya ha sido realizado (en mayo de 2012, según se indica en el escrito de consulta), por lo que al haber optado en su momento por el criterio de cobros y pagos para imputar los ingresos y gastos de su actividad económica deberá imputar al período 2012 los ingresos percibidos del ayuntamiento por los servicios prestados al mismo a lo largo de los años 2003 a 2008.
En cuanto a la aplicación de la reducción del 40 por ciento que el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para los rendimientos netos de actividades económicas “con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”, debe descartarse su aplicación tanto desde la perspectiva de obtención de forma notoriamente irregular, pues no se corresponden los rendimientos con ninguno de los supuestos a los que el artículo 25.1 del Reglamento del Impuesto otorga tal calificación, como desde la perspectiva de período de generación superior a dos años.
Como aclaración a la inexistencia del período de generación superior a dos años, procede indicar además que el mismo artículo 32 de la Ley del Impuesto excluye la aplicación de la reducción a “aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”; regularidad o habitualidad que evidentemente ostentan los honorarios profesionales de los abogados.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 14 y 32