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Consulta vinculante · V1297-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las subvenciones por explotación de fincas forestales se excluyen de la base imponible del IRPF conforme a la disposición adicional cuarta únicamente cuando se cumplan cumulativamente: (i) gestión según plan técnico de gestión forestal, ordenación de montes, plan dasocráticos o repoblación forestal aprobado por la Administración forestal competente; (ii) período de producción medio de la especie arbórea igual o superior a 20 años, determinado por dicha Administración. La exoneración es independiente de la tipología o cuantía de la ayuda, pero requiere verificación individual del perceptor. De no concurrir estos requisitos, la subvención tributa como rendimiento de actividad económica (si existe actividad agraria) o ganancia patrimonial (en ausencia de actividad o cuando la subvención no se percibe en su ejercicio).

exención subvenciones forestales rendimientos de actividades económicas ganancia patrimonial base imponible IRPF período de producción medio plan técnico de gestión forestal

Hechos

La Junta de Andalucía convocó por Orden de 9 de junio de 2009 de la Consejería de Agricultura y Pesca subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas.

Cuestión planteada

Aplicación a los perceptores, personas físicas de las mismas, de la disposición adicional cuarta de la Ley del IRPF.

Contestación

La disposición adicional cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que:

“No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.”

De acuerdo con este precepto, no se integrarán en la base imponible las ayudas o subvenciones que se concedan por la titularidad de fincas forestales (es decir, que estemos ante un contribuyente del IRPF que desarrolle una actividad económica forestal) que sean gestionadas de acuerdo con un plan técnico de gestión forestal, de ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal que hayan sido aprobados por la Administración Pública que sea competente en materia forestal y, además, la especie arbórea tenga un período de producción medio, determinado por la misma Administración, igual o superior a veinte años.

Por tanto, si se cumplen las circunstancias previstas en el párrafo anterior, la exoneración será de aplicación cualquiera que sea el tipo de la ayuda o subvención.

De acuerdo con lo expresado anteriormente, cada perceptor de las subvenciones convocadas por la Junta de Andalucía deberá valorar si cumple los requisitos exigidos para su exoneración, no pudiéndose dar unos criterios objetivos para la aplicación de la misma a las subvenciones convocadas por la citada Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, dado que los criterios de concesión de las mismas no coinciden con los requisitos de aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley del IRPF.

En caso de que los interesados no cumpliesen los requisitos exigidos para la aplicación de la disposición adicional cuarta y, en consecuencia, las subvenciones percibidas no queden exoneradas del Impuesto, deberán tributar por las mismas, ya sea como rendimientos de actividades económicas, si el perceptor de las mismas desarrolla una actividad agraria y la solicita en el ejercicio de la misma o como ganancia patrimonial, si el perceptor no desarrolla actividad agraria o, desarrollándola, la subvención percibida no tiene relación con el desarrollo de la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 27, D.A. 4ª


Discusión
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