El modelo 720 debe presentarse por la participación en la primera empresa no residente como valor representativo de participación en entidad jurídica extranjera. Respecto a la segunda empresa no residente en cuyo capital participa la primera, la obligación de declaración del contribuyente español depende de si ostenta la condición de titular real conforme al artículo 4.2 de la Ley 10/2010; si la primera entidad es únicamente titular nominal y la segunda está bajo control económico sustancial del contribuyente, procedería incluirla también en el modelo 720. No existe obligación de presentación adicional si la participación indirecta no conlleva titularidad real identificable en cabeza del contribuyente español.
Hechos
Accionista que participa en un porcentaje del capital social de una entidad no residente (Bulgaria), que a su vez es propietaria de una participación en el capital de otra sociedad no residente en el mismo país.
Cuestión planteada
1º.-¿Debe presentar modelo 720 por la participación en la primera empresa no residente?.
2º.- ¿Debe presentar alguna declaración por la segunda empresa no residente en cuyo capital participa la primera entidad?
Contestación
El artículo 42 ter.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:
“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:
i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.
La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.”.
Por su parte el apartado 4 de dicho artículo exonera de la obligación de presentar declaración en los siguientes supuestos:
“4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos:
a) Cuando el obligado tributario sea una de las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
b) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.
c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.”.
En consecuencia, de concurrir alguna de las causas previstas en el apartado 4 señalado anteriormente, no deberá presentar la declaración informativa.
2º.- ¿Debe presentar alguna declaración por la segunda empresa no residente en cuyo capital participa la primera entidad?
Respecto de esta cuestión, y en base estrictamente a la información que se suministra sobre la participación en el capital de una sociedad en otra, cabría concluir que, en el caso planteado, no concurre ninguno de los supuestos regulados en el artículo4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por lo que no existe obligación de suministrar información en relación con la sociedad participada indirectamente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007, art. 42 ter