Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, cuenta vivienda, depósito ba... · DGT V1298-06
Consulta vinculante · V1298-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El cambio de depósito de una cuenta vivienda a otro depósito (distinto tipo, misma entidad o diferente, sin disposición del dinero) mantiene la condición de cuenta vivienda siempre que el nuevo instrumento sea un depósito bancario puro, separado de cualquier otra imposición, sin inclusión de activos financieros, fondos de inversión ni cuentas de inversión. La operación simultánea de cancelación y reapertura con idéntico importe y destino exclusivo a vivienda habitual no genera pérdida del derecho a deducción.

deducción vivienda habitual cuenta vivienda depósito bancario primera adquisición entidades de crédito destino exclusivo.

Hechos

El consultante traspasa el saldo que mantiene en un depósito en calidad de cuenta vivienda a otro, dentro de la misma entidad, en un acto simultáneo de cancelación del actual y apertura del nuevo, por el mismo importe y sin disposición alguna del dinero.

Cuestión planteada

Si la condición de cuenta vivienda se mantiene ante el mero cambio en el tipo de depósito, sin disposición alguna del dinero para fines no vinculados con la adquisición de vivienda habitual.

Contestación

Las cuentas vivienda son desarrolladas en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (BOE de 4 de agosto) en los siguientes términos:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas

(…).

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:

Entidad donde se ha abierto la cuenta

Sucursal

Número de la cuenta”.

En el presente caso, el consultante mantiene un depósito en calidad de cuenta vivienda. Ante la posibilidad de obtener una mayor remuneración va a cambiar de depósito a otro, en un acto simultáneo de cancelación del actual y apertura del nuevo, por el mismo importe y sin disposición alguna del dinero. Tratándose, señala, de un mero cambio en el tipo de depósito, con la misma finalidad.

El nuevo depósito no podrá consistir en una cuenta financiera ni un instrumento mixto consistente en una cuenta de depósito asociada a contratos de inversión en activos financieros, ni un fondo de inversión. Instrumentos, todos ellos, no contemplados en la regulación de la cuenta vivienda, y que imposibilitarían la deducción.

Conforme a la regulación de las cuentas vivienda, las cantidades han de depositarse en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición.

Características para considerar un depósito como cuenta vivienda son:

a) Ha de tratarse de un depósito con destino exclusivo, es decir, que las cantidades aportadas no puedan destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda dentro del plazo reglamentariamente establecido, a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo financiero, sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

b) El saldo ha de permanecer en un depósito bancario separado de cualquier otro tipo de imposición, aunque esto no implica que deba tener una denominación específica como “cuenta vivienda”. Pudiendo transferirse, dentro del plazo reglamentario, de un depósito bancario a otro.

Circunstancias que parecen concurrir en el presente caso, pudiendo mantenerse, así, la consideración de cuenta vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1775/2004, Art. 56


Discusión
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