En la declaración anual de participaciones en IIC extranjeras (art. 42 ter.2 RD 1065/2007): debe consignarse el domicilio de la institución de inversión colectiva (no el del intermediario); la clave a utilizar es "I"; la fecha de incorporación de la IIC no es obligatoria conforme a la normativa de información financiera.
Hechos
Titular de un saldo a 31 de diciembre en una Institución de Inversión Colectiva en el extranjero operada a través de una cuenta Omnibus de un banco extranjero.
Cuestión planteada
1º.- ¿Qué domicilio hay que consignar, el de la Institución de inversión colectiva o el del banco?
2º.-¿ La clave que se debe utilizar es "V" o "I"?.
3º.- ¿Qué fecha de incorporación hay que declarar?
Contestación
El artículo 42 ter.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:
“2. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado anterior deberán suministrar a la Administración tributaria información, mediante la presentación de una declaración anual, de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.
La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.”
En consecuencia, en virtud de lo expuesto anteriormente, y a la vista de la información suministrada por el consultante, de las cuestiones planteadas y por lo que se refiere a la primera pregunta, relativa al domicilio a consignar, la respuesta es la del emisor de los valores.
Respecto a la segunda pregunta relativa a la clave, para las IIC la casilla debe ser la “I”.
Por último y por lo que respecta a la fecha de incorporación, el artículo 42.ter.2 arriba mencionado, no lo exige.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007: art 42 ter.