La aplicación del incremento del 100% en la reducción por movilidad geográfica (art. 20.2.b) LIRPF) exige: (i) inscripción previa como desempleado en oficina de empleo; (ii) aceptación de puesto de trabajo que objetivamente requiera cambio de residencia; (iii) cambio efectivo de residencia habitual a municipio distinto al anterior, acreditado más allá del empadronamiento formal; (iv) aplicación en el período del cambio y siguiente. El municipio de destino no debe coincidir necesariamente con la ubicación del puesto de trabajo, pero este último debe justificar la reubicación residencial.
Hechos
Ante la aceptación de un nuevo puesto de trabajo, la consultante se plantea si tendrá o no derecho al incremento de la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuestión planteada
Requisitos para aplicar el incremento de la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) –en adelante RIRPF-, dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:
“Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.
Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.
En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.
A la vista de la información facilitada en el escrito de consulta, la consultante solicitó su inscripción en una oficina de empleo de un municipio distinto al de su residencia habitual. A tal efecto conviene recordar que los demandantes de empleo deben dirigirse a la oficina de empleo según el distrito postal de su domicilio, lo cuál significa que la consultante tenía un domicilio en el municipio correspondiente a la oficina de empleo en la que se inscribió como demandante de empleo con carácter previo a la aceptación del puesto de trabajo. En el supuesto de que su domicilio coincidiese con su lugar de residencia en el momento de la inscripción en la oficina de empleo, la consultante solo tendrá derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica si posteriormente traslada su residencia habitual a un nuevo municipio y si dicho traslado hubiese constituido una exigencia de la aceptación del nuevo puesto de trabajo.
La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. Si el contribuyente entiende que, conforme a lo señalado, se ha producido un traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio como consecuencia de la aceptación de un puesto de trabajo, para hacer valer el derecho a la reducción el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
En caso de cumplir todos los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia de la consultante como consecuencia de la aceptación del nuevo puesto de trabajo y en el siguiente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 20-2-b); RD 439/2007, Art. 12-2