Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, base imponible general, imputación ... · DGT V1301-20
Consulta vinculante · V1301-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas públicas al alquiler de vivienda constituyen ganancias patrimoniales integradas en la base imponible general del IRPF, sin amparo en supuesto de exención alguno. La imputación temporal se realiza en el período impositivo de cobro conforme al artículo 14.2.c) LIRPF, salvo opción de imputación en otros ejercicios según lo previsto en dicho precepto.

ganancia patrimonial base imponible general imputación temporal período impositivo cobro no sujeción

Hechos

En el año 2019 la consultante ha resultado beneficiaria de una ayuda al alquiler de vivienda.

Cuestión planteada

Calificación y tributación de la ayuda en el IRPF.

Contestación

El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Conforme a esta definición, la percepción de una ayuda al alquiler de vivienda constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

Dicha ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIRPF dispone que "las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”

De acuerdo con lo expuesto, la consultante deberá imputar la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública al alquiler de vivienda al periodo impositivo en que se produzca el cobro.

Finalmente, en cuanto a en qué casilla de su declaración de IRPF debe incluir la ayuda percibida, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, arts. 14, 33 y 48.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion