Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento capital mobiliario, prima satisfecha, rendimi... · DGT V1302-13
Consulta vinculante · V1302-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las primas satisfechas por la empresa e imputadas fiscalmente al trabajador como rendimiento en especie (y declaradas en su IRPF) son computables para determinar el rendimiento del capital mobiliario derivado del capital diferido del seguro de vida, aplicando la regla del artículo 25.3.a) LIRPF (diferencia entre capital percibido y primas satisfechas). La base de retención será el rendimiento así calculado, conforme al artículo 93.5 RD 439/2007, sin reducción por la doble imputación fiscal ya operada.

Rendimiento capital mobiliario prima satisfecha rendimiento trabajo en especie capital diferido base retención doble imposición fiscal

Hechos

El consultante figura como asegurado y beneficiario de una póliza de seguro denominada "seguro de jubilación revalorizable" suscrita por la empresa en la que trabaja, en virtud de la cual se garantiza al consultante en caso de supervivencia una cantidad determinada al vencimiento del referido seguro, que se ha producido en enero de 2012.

Cuestión planteada

Posibilidad de tener en cuenta las primas que hayan sido imputadas fiscalmente al consultante e incluidas en sus correspondientes declaraciones del IRPF, a efectos de determinar el importe de renta sujeta a tributación. Base de retención.

Contestación

En primer lugar debe señalarse que de la documentación aportada sobre el contrato de seguro en cuestión se desprende que el mismo no instrumenta compromisos por pensiones, por lo que no cabría considerarlo como instrumento de previsión social.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

“3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.

En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:

1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.

(…)”

De lo anterior se desprende que, a efectos de calcular el rendimiento del capital mobiliario obtenido por el consultante como consecuencia de percibir el capital diferido al vencimiento del seguro, se debe tener en cuenta el importe de las primas satisfechas que hayan dado lugar a dicha prestación, entre las que cabe incluir aquellas pagadas por la empresa que hayan sido imputadas fiscalmente al consultante como rendimiento del trabajo en especie y declaradas por éste en las correspondientes declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Respecto a la segunda cuestión planteada, hay que señalar que conforme al artículo 93.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, “en las percepciones derivadas de contratos de seguros y en las rentas vitalicias y otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, la base de retención será la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo a la Ley del Impuesto”. Por consiguiente, la retención se realizará sobre la cuantía que se integre en la base imponible del ahorro, es decir, el rendimiento calculado conforme al citado apartado 1º del artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 25-3

RD 439/2007 art. 93-5


Discusión
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