La asignación tributaria a la Iglesia Católica y la destinada a actividades de interés social son independientes y acumulables en la declaración del IRPF. El contribuyente puede marcar ambas casillas simultáneamente, destinándose el 0,5239% de la cuota íntegra a cada uno de estos fines sin coste adicional, o elegir una sola opción o ninguna según su voluntad.
Hechos
En virtud de la Ley 54/1999, el Estado destina al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,5239 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de aquellos contribuyentes que lo manifiesten expresamente marcando la casilla correspondiente de la declaración del impuesto.
En virtud de la misma Ley, el Estado destina a subvencionar actividades de interés social el 0,5239 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de aquellos contribuyentes que lo manifiesten expresamente marcando la casilla correspondiente de la declaración del impuesto.
Cuestión planteada
Cual sería la cantidad destinada a la Iglesia Católica y cual la destinada a subvencionar actividades de interés social en el caso de que se marquen ambas casillas de la declaración del impuesto.
Contestación
La asignación tributaria a la Iglesia Católica es independiente y compatible con la asignación tributaria destinada a subvencionar actividades de interés social. Por tanto, el contribuyente podrá marcar ambas casillas, una sola o ninguna de ellas. En el primer caso, se destinará un 0,5239 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al sostenimiento de la Iglesia Católica y otro 0,5239 por 100 de dicha cuota íntegra a fines sociales, sin que ello suponga coste económico alguno para el contribuyente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 54/1999