La ganancia patrimonial derivada de la transmisión del inmueble tributa al tipo del 15% cuando el bien fue adquirido con más de un año de antelación a la fecha de enajenación, siempre que no se hayan realizado mejoras en el mismo que modifiquen su valor de adquisición. Esta calificación como ganancia patrimonial a largo plazo se produce automáticamente al cumplirse el requisito temporal de tenencia superior a un año, integrándose en la parte especial de la base imponible y gravándose al tipo especial del 15%.
Hechos
El consultante adquirió un inmueble por herencia que se plantea enajenar.
Cuestión planteada
A partir de que momento la ganancia patrimonial que se origine tributará al tipo del 15%.
Contestación
El apartado 1 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF– establece que “la parte especial de la renta del período impositivo estará constituida por el saldo positivo que resulte de integrar y compensar exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación”.
Estableciendo el apartado 1 del artículo 50 del TRLIRPF que “la base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61 y 62 de esta ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.
La base liquidable especial será el resultado de disminuir la parte especial de la base imponible en el remanente, si lo hubiera, de las reducciones previstas en el párrafo anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución”.
Dicha base liquidable especial se gravará a los tipos del 9,06 y del 5,94% según establecen, respectivamente, el apartado 2 del artículo 67 y el artículo 77 del TRLIRPF.
En el presente caso, si como parece desprenderse de los términos de la consulta no se han efectuado mejoras en el mismo, la ganancia patrimonial derivada de la enajenación del inmueble tributará al 15% si este fue adquirido con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 40-1, 50-1,67-2, 77