Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención segunda entrega de edificios, renuncia a la exen... · DGT V1306-14
Consulta vinculante · V1306-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de un local comercial por segunda entrega está exenta conforme al artículo 20.Uno.22º LIVA, pero el vendedor puede renunciar a dicha exención si el adquirente es empresario con derecho a deducción íntegra del IVA soportado. Ejercitada la renuncia, se invierte el sujeto pasivo (el adquirente deviene sujeto pasivo conforme a art. 84.Uno.2º.e LIVA), aplicándose la inversión del sujeto pasivo según art. 24 quater RRIVA. La viabilidad de esta opción depende del cumplimiento de los requisitos reglamentarios de forma y del porcentaje de deducción provisionalmente aplicable del adquirente.

Exención segunda entrega de edificios renuncia a la exención inversión del sujeto pasivo deducción íntegra del IVA soportado sujeto pasivo en la transmisión

Hechos

La mercantil consultante va a transmitir el local que utiliza de oficina y almacén que adquirió en 1976. El adquirente es otra mercantil dedicada a la actividad de restaurante que pagará el precio en 8 cuotas anuales.

Cuestión planteada

Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo en la transmisión del local en la medida que el adquirente es un empresario.

Contestación

1.- El artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán exentas del mismo:

“22º. A) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

(…).”.

No obstante, lo anterior, el propio apartado dos de este mismo artículo 20 de la Ley estable la posibilidad de que el sujeto pasivo que transmite las edificaciones renuncie a la aplicación de la exención en los siguientes términos:

“Dos. Las exenciones relativas a los números 20º, 21º y 22º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.

Se entenderá que el adquirente tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año en el que se haya de soportar el Impuesto permita su deducción íntegra, incluso en el supuesto de cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.”.

Por otra parte, el artículo 84.Uno.2º, letra e) de la Ley del impuesto señala, en relación con el sujeto pasivo de las operaciones, que:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

(…)

– Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

(…).”.

2.- En consecuencia, cumplidos los requisitos establecidos al efecto en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, la consultante podrá renunciar a la exención contenida en el artículo 20.uno.20º del mismo texto legal, en cuyo caso será sujeto pasivo de la operación el adquirente del local comercial.

En este sentido, el artículo 24 quater del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), establece en relación con la aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo, lo siguiente:

“1. El empresario o profesional que realice la entrega a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra e), segundo guión, de la Ley del Impuesto, deberá comunicar expresa y fehacientemente al adquirente la renuncia a la exención por cada operación realizada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cinco del artículo 163 sexies de la Ley del Impuesto, el transmitente sólo podrá efectuar la renuncia a que se refiere el párrafo anterior cuando el adquirente le acredite su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

(…)

5. Las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios en que consistan las referidas operaciones.

6. Los destinatarios de las operaciones a que se refieren los apartados anteriores podrán acreditar bajo su responsabilidad, mediante una declaración escrita firmada por los mismos dirigida al empresario o profesional que realice la entrega o preste el servicio, que concurren, en cada caso y según proceda, las siguientes circunstancias:

a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

b) Que tienen derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

(…).”.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-22º y Dos; 84-Uno-2º-e)-


Discusión
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