Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeto pasivo, persona jurídica, incrementos patrimoniale... · DGT V1306-23
Consulta vinculante · V1306-23
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La entidad consultante, siendo persona jurídica, no es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al artículo 3.2 de la Ley 29/1987. Los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas jurídicas quedan excluidos de este impuesto y se someten al régimen del Impuesto sobre Sociedades. La conclusión tiene eficacia vinculante.

Sujeto pasivo persona jurídica incrementos patrimoniales lucrativo exclusión subjetiva Impuesto sobre Sociedades

Hechos

La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro registrada en el registro de asociaciones de la Junta de Castilla y León como asociación cultural sin ánimo de lucro. La totalidad de sus ingresos se destinan a la consecución de sus fines sociales establecidos estatutariamente. Dichos ingresos consisten en las cuotas anuales de los socios más los ingresos procedentes por el alquiler de parte de su local social como establecimiento de hostelería.

Cuestión planteada

Si debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.

Contestación

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre) establece en su artículo 1 que:

«El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.».

A su vez, el artículo 3.2 de este texto legal establece que:

«2. Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.».

Por lo tanto, la entidad consultante no será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al tratarse de una persona jurídica.

CONCLUSIÓN

La entidad consultante no será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al tratarse de una persona jurídica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 1 y 3-2


Discusión
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