Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de expropiaciones forzosas están sujetas al IRPF como variación patrimonial, calculándose por diferencia entre valor de adquisición y justiprecio fijado. La imputación temporal se produce en el período impositivo en que la Administración acuerda el pago una vez fijado el justiprecio, momento en que se materializa la alteración patrimonial del contribuyente.
Hechos
Los consultantes presentaron la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2004 incluyendo una ganancia patrimonial derivada de la expropiación forzosa.
Cuestión planteada
Sujeción o no al impuesto de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las expropiaciones forzosas.
Contestación
La transmisión derivada de una expropiación forzosa da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se pone de manifiesto por una alteración en su composición (artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo). El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial se calculará por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes del texto refundido.
Por lo que respecta a la imputación temporal, el artículo 14.1 del texto refundido establece que las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, circunstancia que, en el caso de expropiación forzosa, se produce en el período en que fijado el justiprecio se acuerde el pago por la Administración.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 31