Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo impositivo IVA, productos farmacéuticos, higiene fem... · DGT V1307-18
Consulta vinculante · V1307-18
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las bragas que absorben menstruación, flujo vaginal y pérdidas de orina tributan al tipo general del 21 % en IVA, al no estar específicamente incluidas en el catálogo cerrado del artículo 91.Uno.1.6.º LIVA (productos farmacéuticos del capítulo 30 NC ni compresas/tampones/protegeslips expresamente mencionados), descartándose su inclusión en el tipo reducido del 10 % pese a su potencial similitud funcional con artículos de higiene femenina, por aplicación del principio de legalidad tributaria y carácter exhaustivo de la enumeración de bienes con tipos reducidos.

Tipo impositivo IVA productos farmacéuticos higiene femenina enumeración cerrada capítulo 30 NC

Hechos

La entidad consultante ha lanzado al mercado un nuevo producto para sustituir a las compresas y protegeslip, se trata de unas bragas que absorben la menstruación, flujo vaginal y perdidas de orina. Este producto combina varios tejidos textiles, de fácil lavado y secado rápido.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, el número 6.º del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, que queda redactado de la siguiente forma:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

6.º Los siguientes bienes:

a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.

b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

(…).”.

En consecuencia con todo lo anterior este Centro directivo le informa de que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos siguientes objeto de consulta:

bragas que absorben la menstruación, flujo vaginal y pérdidas de orina, al no estar expresamente mencionadas en el texto de la Ley y ser susceptibles de un uso mixto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-Uno-1-6º


Discusión
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