Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rentas exentas, responsabilidad civil por daños personale... · DGT V1307-24
Consulta vinculante · V1307-24
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por responsabilidad civil está exenta en el IRPF conforme al artículo 7.d) LIRPF cuando se trata de daños personales (físicos, psíquicos o morales) cuya cuantía ha sido judicialmente reconocida. La exención se aplica si la sentencia judicial fija indemnización por daños morales, pero no si la resolución judicial circunscribe la condena a daños materiales o perjuicios económicos. La intervención judicial es requisito esencial, pudiendo integrarse en ella tanto sentencias como acuerdos transaccionales con intervención judicial.

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Hechos

La consultante presentó en su día "demanda por concreción horaria y reducción de jornada" contra la empresa en que trabaja solicitando entre otras cosas que se condene a esta "a abonar una indemnización por los daños morales generados en cuantía de 7.501 €". Se indica también en el escrito de consulta que en la sentencia estimatoria del recurso de suplicación se falla: "revocamos en parte la sentencia de instancia, condenando a la entidad demandada al abono de una indemnización de 7.501€ por vulneración de derecho fundamental, confirmándose la sentencia en todo lo demás".

Cuestión planteada

Tributación en el IRPF de la indemnización.

Contestación

Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en su párrafo d) declara rentas exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.

Conforme con esta configuración legal, para que la indemnización objeto de consulta pueda encontrarse amparada por la exención del artículo 7,d) resulta necesario que se trate de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y que su cuantía se fije judicialmente. En este punto, procede indicar que en la expresión “cuantía judicialmente reconocida” se entienden comprendidos tanto los supuestos de cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial como las fórmulas intermedias: aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial.

En el presente caso, considerando que efectivamente se trata de una indemnización por responsabilidad civil, habiéndose fijado su cuantía por sentencia judicial, para que opere la exención resulta necesario que aquella se corresponda con daños personales (físicos, psíquicos y morales), por lo que en tal circunstancia la indemnización estaría exenta —circunstancia que en el presente caso cabría entender concurrente si, conforme con lo relatado en el escrito de consulta, la indemnización por daños morales solicitada en la demanda es ratificada en el fallo judicial—, exención que no operaría de corresponderse la indemnización con daños materiales (perjuicios económicos).

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art..7


Discusión
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