En procedimiento monitorio con oposición tramitado como juicio verbal sin interposición formal de demanda, no se configura el hecho imponible de la tasa judicial regulada en el artículo 35 LF 53/2002, cuyo presupuesto esencial es la interposición de demanda en procesos declarativos civiles. La ausencia de demanda determina la no exigibilidad de la tasa, independientemente de que el litigio prosiga en otra modalidad procesal.
Hechos
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Cuestión planteada
Aplicación de la tasa judicial en los supuestos de procedimiento monitorio, en que mediando oposición del demandado, se tramita juicio verbal sin interposición de demanda.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
El hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, creada por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, está constituido, además de por los supuestos de recursos de apelación, contencioso-administrativo y de casación a que se refieren las letras b), c) y d) de su primer apartado, “por la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución en el orden jurisdiccional civil, así como la formulación de reconvención” (letra a).
En un supuesto en que no se interpone demanda, tal y como Vd. señala en su escrito de 6 de abril de 2010 contestado por la Administración de la AEAT de Alicante el 27 del mismo mes, no se produce el hecho imponible de la tasa y, en consecuencia, no procede su exigencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 53/2002. Art. 35