Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual por razón de cargo, residencia efectiva... · DGT V1308-12
Consulta vinculante · V1308-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La vivienda habitual por razón de cargo o empleo (art. 54.2 RIRPF) solo aplica cuando el disfrute es inherente y objetivo al puesto, constituyendo un derecho de quien lo desempeña. Residir en domicilio de familiar sin vínculo institucional con el cargo de la Guardia Civil no reúne este requisito; por tanto, la vivienda adquirida pierde la condición de habitual desde el cese de ocupación efectiva, sin poder mantener deducciones ni aplicar exenciones por reinversión.

Vivienda habitual por razón de cargo residencia efectiva pérdida de condición habitual deducciones consolidadas exención reinversión IRPF

Hechos

El consultante, en su condición de Guardia Civil es destinado a una localidad en la que dicho organismo carece de pabellón o viviendas propias en las que pueda establecer su residencia, por lo que ha de fijarla bien en el propio cuartel o fuera de él, en un domicilio privado. Hasta el momento del traslado venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Cuestión planteada

En el supuesto de fijar su residencia en el domicilio de un familiar y considerando que la Guardia Civil no dispone de viviendas habitables en dicha localidad, si cabe entender que disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo.

Contestación

El concepto de vivienda habitual del contribuyente, tanto a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación como de poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge, en desarrollo del artículo 68.1.3º del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone que:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

(…)

Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores,… cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, … podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.

(…).”

Dicha excepción solamente cabe aplicarla cuando el disfrute de la vivienda habitual sea inherente al cargo o empleo público o privado desempeñado, constituyendo este disfrute un derecho objetivo de cualquiera que desempeñe tal cargo o empleo.

Si el consultante pasase a residir en una vivienda privada sin vinculación con el cargo o empleo desempeñado no cabe considerarla en caso alguno como vivienda habitual por razón de cargo o empleo, por lo que la vivienda de la que es titular perderá la condición de habitual desde el momento en que deje de residir en la misma, sin que por tanto, a partir de dicho momento pueda practicar deducción alguna.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º; RD 439/2007 Art. 54-2 y 3


Discusión
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