La entidad aseguradora abridora puede cumplir obligaciones tributarias en representación de las no residentes en coaseguro comunitario conforme al art. 33 Ley 50/1980, siempre que exista encargo expreso en el pacto de coaseguro que le legitime para suscribir documentos contractuales y reclamar su cumplimiento al asegurado en nombre del resto de coaseguradores. Esta representación se limita al cumplimiento de obligaciones procedentes de la relación aseguradora y no prejuzga otros deberes tributarios independientes de cada entidad.
Hechos
Se va a realizar una operación de coaseguro comunitario, en el que una de las entidades aseguradoras va a actuar como entidad abridora.
Cuestión planteada
Si las obligaciones tributarias derivadas de la operación de coaseguro comunitario pueden cumplirse por la entidad aseguradora abridora en representación de las entidades aseguradoras no residentes.
Contestación
En relación al contrato de coaseguro, el artículo 33 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece lo siguiente:
“Cuando mediante uno o varios contratos de seguros, referentes al mismo interés, riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador, cada asegurador está obligado, salvo pacto en contrario, al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si en el pacto de coaseguro existe un encargo a favor de uno o varios aseguradores para suscribir los documentos contractuales o para pedir el cumplimiento del contrato o contratos al asegurado en nombre del resto de los aseguradores, se entenderá que durante toda la vigencia de la relación aseguradora los aseguradores delegados están legitimados para ejercitar todos los derechos y para recibir cuantas declaraciones y reclamaciones correspondan al asegurado. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.”
Asimismo, en relación al coaseguro comunitario, el artículo 33 a) de la citada ley regula los requisitos que debe cumplir un contrato de coaseguro para tener la consideración de comunitario. Se transcribe a continuación su contenido:
“1. Un contrato de seguro tendrá la calificación de coaseguro comunitario a los efectos de esta ley si reúne todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que dé lugar a la cobertura de uno o más riesgos de los definidos en el art. 107.2 de esta ley.
b) Que participen en la cobertura del riesgo varias aseguradoras teniendo todas ellas su domicilio social en alguno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, y siendo una de ellas abridora de la operación.
c) Que el coaseguro se haga mediante un único contrato, referente al mismo interés, riesgo y tiempo y con reparto de cuotas determinadas entre varias aseguradoras, sin que exista solidaridad entre ellas, de forma que cada una solamente estará obligada al pago de la indemnización en proporción a la cuota respectiva.
d) Que cubra riesgos situados en el Espacio Económico Europeo.
e) Que la aseguradora abridora, esté o no domiciliada en España, se encuentre habilitada para cubrir la totalidad del riesgo conforme a las disposiciones que le sean aplicables.
f) Que al menos uno de los coaseguradores participe en el contrato por medio de su domicilio social o de una sucursal establecida en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto del Estado de la aseguradora abridora.
g) Que la abridora asuma plenamente las funciones que le corresponden en la práctica del coaseguro, determinando, de acuerdo con el tomador y de conformidad con lo dispuesto en las leyes, la ley aplicable al contrato de seguro, las condiciones de éste y las de tarificación.
2. Las aseguradoras que participen en España en una operación de coaseguro comunitario en calidad de abridoras, así como sus actividades como tales coaseguradoras, se regirán por las disposiciones aplicables al contrato de seguro por grandes riesgos.”
Por tanto, en las operaciones de coaseguro puede existir un encargo a favor de uno o varios aseguradores para suscribir los documentos contractuales o para pedir el cumplimiento del contrato o contratos al asegurado en nombre del resto de los aseguradores.
Asimismo, la calificación del coaseguro como comunitario requiere el cumplimiento de todas las condiciones previstas en el citado artículo 33 a), que en lo relativo a la entidad aseguradora abridora del coaseguro requiere que la misma se encuentre habilitada para cubrir la totalidad del riesgo conforme a las disposiciones que le sean aplicables. Este requisito se entiende cumplido si dicha entidad aseguradora abridora figura inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y habilitada para operar en España.
En cuanto al Impuesto sobre las Primas de Seguros, el apartado Nueve.1 del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31 de diciembre de 1996), establece que “son sujetos pasivos las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto”.
Por su parte, en el apartado Seis.1 de dicho artículo se establece que “se entenderán realizadas en territorio español las operaciones de seguro y capitalización en las que España sea el Estado de localización del riesgo o del compromiso, de acuerdo con la reglas previstas en las letras d) y e) del art. 1.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.”
Por lo que respecta a la declaración anual de operaciones con terceros, en el apartado 1 del artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio se señala que “las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas (…)”.
Asimismo, debe señalarse que en virtud de lo previsto en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios estarán obligadas a designar un representante a efectos de cumplir de las obligaciones tributarias previstas en el art. 82 de dicha ley, así como la de informar a la Administración tributaria en relación con las operaciones que se realicen en España de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
En base a lo manifestado en el escrito de consulta las cuestiones sobre las que se pide aclaración se circunscriben a la situación de un contrato de coaseguro comunitario suscrito en España, en el que habrá un encargo, por parte del resto de las entidades coaseguradoras no residentes, a favor de una entidad aseguradora residente en España o no residente pero que actúe en España a través de establecimiento permanente, para que actúe como abridora de la operación de coaseguro. De dicha operación de coaseguro comunitario derivarán las correspondientes obligaciones tributarias, en concreto, la obligación de liquidar el Impuesto sobre las Primas de Seguros y de presentar la declaración anual de operaciones con terceros, cuyo cumplimiento plantea dudas a la consultante.
A este respecto cabe señalar que, cabe concluir que si las obligaciones tributarias derivan de contratos de seguro que se entienden realizados en territorio español de acuerdo con lo señalado anteriormente, la entidad abridora del coaseguro comunitario será la obligada al cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre las Primas de Seguros, en representación de todas las entidades aseguradoras no residentes que participan en el coaseguro. El mismo razonamiento será aplicable para la obligación de informar a la Administración tributaria en relación con dicha operación de coaseguro a través de la declaración anual de operaciones con terceros.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 13/1996 art. 12-nueve-1
Ley 50/1980 arts. 33, 33-a
RD 1065/2007 art. 33-1