No todos los socios pueden acogerse a la exención del artículo 4.8.2 de la Ley 19/1991 (IP). Los residentes en Navarra quedan sometidos al régimen foral navarro, que sustituye la exención estatal por una deducción en cuota, sin que resulte aplicable la exención del IP estatal. Solo los residentes en Territorio Común pueden beneficiarse de dicha exención, siempre que cumplan los requisitos de parentesco (descendencia directa, cónyuge o parientes en línea recta) exigidos por la norma estatal.
Hechos
Empresa familiar en la que el principal accionista tiene el 88% de las participaciones y reside en Pamplona. Tres de los restantes socios residen también en Pamplona y otros tres en Territorio común, estos tres últimos con participaciones individuales que no exceden del 2%.
Cuestión planteada
Si todos los socios pueden acogerse a la exención establecida en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El artículo 2.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que este se aplicará en todo el territorio español “sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno”.
El artículo 17.1 de la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico con el Estado, atribuye a la Comunidad Foral Navarra la exacción del Impuesto sobre el Patrimonio en los mismos supuestos en los que sea competente para la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, cuando los sujetos pasivos tengan su residencia habitual en Navarra, conforme al artículo 9.1 de la propia ley 25/2003.
Ahora bien, la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, que regula el Impuesto sobre el Patrimonio, no incluye una exención como la estatal en su artículo 5, sustituyéndola por una deducción en cuota (art. 33) “en la parte proporcional” a determinados bienes y derechos, entre los que se cuentan, en condiciones similares a la legislación estatal, las participaciones en entidades, cotizadas o no en mercados organizados.
De acuerdo con lo anterior y con independencia del alcance objetivo y subjetivo de dicha deducción, cuestión sobre la que deberán pronunciarse los órganos tributarios autonómicos, en relación con la concreta cuestión que se plantea, es decir, “si pueden todos los socios acogerse a la exención establecida en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto del Patrimonio, modificada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre” la respuesta ha de ser negativa porque en relación con las participaciones en la entidad domiciliada en Pamplona los residentes en Navarra habrán de tributar por el impuesto patrimonial en Navarra con arreglo al régimen tributario establecido por dicha Comunidad Foral.
Los residentes en Territorio Común, por el contrario, tributarán por obligación personal en el Impuesto sobre el Patrimonio estatal con derecho a la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos siempre que se cumplan los requisitos de parentesco establecidos en dicha norma. Esta última circunstancia no queda clara en el escrito de consulta, en el que solo hay una referencia genérica a que la relación familiar existente entre unos y otros “es la de padres e hijos, sobrinos y cónyuges”. La exención procederá si el grupo de parentesco, conforme a dicho precepto, está constituido, en relación con un determinado pariente, por el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado, incluyendo en cualquier caso en el mismo, como es obvio, al mayor accionista y directivo, residente en Navarra.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 2-Uno