Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. vivienda habitual, residencia continuada tres años, ganan... · DGT V1311-06
Consulta vinculante · V1311-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La vivienda de Corcubión puede calificarse como vivienda habitual si se acredita residencia efectiva y continuada durante al menos tres años (o plazo inferior si concurren circunstancias que exijan cambio de domicilio), siendo habitada de manera permanente por el propio contribuyente en el plazo de doce meses desde adquisición. En caso de duplicidad de domicilios, prevalece aquél donde resida más tiempo en cada período impositivo. La acreditación requiere prueba válida en derecho más allá del empadronamiento, siendo valorable por la Administración Tributaria.

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Hechos

Dado el específico puesto de trabajo que el consultante desempeña en la Comunidad Autónoma de Catalunya, se desplaza con frecuencia a la Comunidad Autónoma de Galicia habiendo adquirido en la localidad de Corcubión (A Coruña) una vivienda con la finalidad de ocuparla como vivienda habitual ya que en cuanto le sea posible optará por el traslado a dicha localidad.

Cuestión planteada

Posibilidad de considera la vivienda adquirida en Corcubión como vivienda habitual.

Contestación

El concepto de vivienda habitual del contribuyente viene recogido, en desarrollo del artículo 69.1.3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), considerándose como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Salvo que concurran determinadas circunstancias que necesariamente exijan en cambio de vivienda en un plazo inferior. Asimismo habrá de cumplir lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, que dispone:

“2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

(…)”.

La vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años, admitiéndose como excepción un plazo inferior cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Esta residencia continuada supone, por tanto, la utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancia que no se ve alterada por las ausencias temporales. No obstante, en aquellos casos en los que por duplicidad de domicilios pudiera haber dudas sobre cuál de los domicilios es el que constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter de habitual a aquel donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo; puesto que un mismo contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual en cada momento.

Dicha residencia es una cuestión de hecho que deberá ser concretada a partir de circunstancias previstas normativamente. Si el contribuyente entiende que, conforme a lo aquí señalado, la nueva residencia tiene la consideración de vivienda habitual, para hacer valer el derecho a la deducción deberá poder acreditar los hechos constitutivos del mismo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre); a requerimiento de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a quienes corresponde su valoración.

En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado.

En el presente caso, según señala el consultante, desde hace cuatro años se desplaza a la Comunidad Autónoma de Galicia una o dos veces al mes, permaneciendo allí durante varios días gracias al disfrute de un horario laboral flexible y la posibilidad de realizar cambios de horarios. Trabaja como funcionario en el Centro Penitenciario Brians (Catalunya). Acompaña certificado de su horario laboral (4 días de mañana, el cuarto también de noche, 4 días libres, 9 de asuntos propios, 16 por compensación de festivos y 31 de vacaciones).

De acuerdo con lo manifestado, cabe entender que el consultante no puede considerar habitual la vivienda que ha adquirido en Corcubión hasta que proceda a la efectiva ocupación de la misma con carácter definitivo derivada del oportuno traslado laboral que tienen intención de solicitar y hacer. No pudiendo, en consecuencia, practicar por su adquisición la deducción por inversión en vivienda habitual hasta que dicho hecho se produzca, y por las cantidades pendientes de pago en ese momento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-2; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art.69-1-3º


Discusión
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