La deducción por inversión en vivienda habitual es practicable a partir del ejercicio en que se adquiere el pleno dominio del inmueble. El RD-ley 20/2011 deroga la modificación del artículo 67 LGPE que condicionaba la deducción según la base imponible de cada cónyuge, restableciendo el régimen pre-2011 con bases máximas incrementadas (9.040 euros generales; 12.080 euros para obras/adecuación). Por tanto, para adquisiciones posteriores a 2010, no aplica la limitación graduada por base imponible y rige el sistema clásico de titularidad del pleno dominio sin restricciones por tramos de renta.
Hechos
El matrimonio consultante posee la nuda propiedad de la vivienda que constituye su residencia habitual, perteneciendo el usufructo de la misma a la madre de uno de los cónyuges. Cabe la posibilidad de que en el transcurso de 2011 adquieran el pleno dominio por renuncia de la madre al usufructo.
Cuestión planteada
De adquirir el pleno dominio en 2011, derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en dicho ejercicio 2011 y siguientes teniendo en consideración la modificación introducida en su regulación por el artículo 67 de la LGPE para 2011, con efectos de 1 de enero de 2011, que condiciona la deducción en función de la cuantía de la base imponible de cada cónyuge, cuando la adquisición de la vivienda es posterior a 2010.
Contestación
Referente al régimen de deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a partir del ejercicio 2011, hay que señalar lo siguiente:
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.
Con efectos desde 1 de enero de 2011, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre), a través de su disposición final segunda, ha introducido modificaciones en la regulación de la deducción. Así, mediante su punto Dos, se da nueva redacción al artículo 68.1 de la LIRPF, siendo dicha redacción igual a la vigente a 31 de diciembre de 2010 con la única salvedad de que eleva las bases máximas de deducción: la establecida con carácter general pasa de 9.015 a 9.040 euros anuales, y la aplicable a obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual de 12.020 a 12.080 euros anuales. Por su parte, el punto Tres suprime la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.
De ésta manera se deja sin efecto la modificación que en la regulación de la deducción introducía el artículo 67 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE de 23 de diciembre), por el cual, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, se daba nueva redacción al artículo 68.1 y se incorporaba una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, mediante ello el derecho a la deducción de cada ejercicio y su base máxima de deducción quedaba graduado en función de la base imponible del período impositivo.
En definitiva, el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual a practicar por el ejercicio 2011 y siguientes no difiere, en la actualidad, al establecido para el ejercicio 2010 excepto en la cuantificación de la base máxima de deducción que se eleva a 9.040 euros anuales.
Respecto del asunto planteado por los consultantes, cabe señalar que este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble. Tanto del que se adquiere o rehabilita, en cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual, como, también, del que se transmite, a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, y de la exención en el supuesto de transmisión por mayor de 65 años o en situación de dependencia, dispuesta en el artículo 33.4,b) de la LIRPF (Consultas 1867-00, V1278-06, V0845-06).
El matrimonio consultante probablemente consolidaría el pleno dominio sobre la vivienda que constituye su residencia habitual mediante la renuncia del usufructo que sobre la misma posee la madre de uno de los cónyuges, por lo que será a partir de dicho momento, en el cual se producirá la consolidación de la plena propiedad, cuando en los consultantes surja el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que a partir de entonces satisfagan para la adquisición de dicha vivienda, conforme con la legislación vigente en cada momento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Artículos 68, 70, 78; RD 439/2007, Artículo 54