Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. prestación de planes de pensiones, renta financiera, pres... · DGT V1313-06
Consulta vinculante · V1313-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que la tributación de prestaciones de planes de pensiones admite múltiples modalidades de cobro simultáneamente: es viable percibir un plan en forma de renta financiera mientras se cobran otros en forma de capital, siempre que cada contingencia respete el límite de una única prestación de capital por plan. La reducción del 40% del IRPF aplicable a prestaciones en forma de capital en 2007 es compatible con esta estructura, siendo cada prestación tributada conforme a su modalidad y fecha de percepción.

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Hechos

El consultante se jubiló en marzo de 2006. Es titular de tres planes de pensiones y un plan de previsión asegurado, sobre los que han transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

Cuestión planteada

- Posibilidad de cobrar la prestación de un plan de pensiones en forma de renta financiera mensual a partir de mayo de 2006.

- Compatible con el punto anterior, posibilidad de cobrar la prestación de los otros dos planes de pensiones y el plan de previsión asegurado en forma de capital en el año 2007, aplicando la reducción del 40 por 100 prevista en la Ley del IRPF.

Contestación

En cuanto a la forma de cobro de la prestación de un plan de pensiones, debe señalarse que se trata de una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar las cuestiones relativas a planes de pensiones que no sean de índole fiscal la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046 MADRID.

No obstante lo anterior, y a título meramente informativo por si pudiera resultar de utilidad, se transcribe la normativa existente sobre las posibles formas de cobro. El artículo 10.1 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 25 de febrero), establece:

“1. (…) Las prestaciones de los planes de pensiones tendrán el carácter de dinerarias y podrán ser:

a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

En razón de una misma contingencia, un beneficiario sólo podrá obtener una única prestación de esta modalidad.

(…)

b) Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos, con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado.

Las rentas podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.

(…)

En razón de la misma contingencia, un beneficiario podrá percibir de cada plan de pensiones dos o más prestaciones en forma de renta de distintas modalidades, según lo previsto en las especificaciones.

c) Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo previsto en los párrafos anteriores.”

Tratándose de prestaciones de planes de previsión asegurados, se aplicará la misma normativa antes transcrita, ya que en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), al regularse los requisitos que deben cumplir los contratos de seguro que instrumentan planes de previsión asegurados, se dispone que: “En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, el régimen financiero y fiscal de aportaciones, contingencias y prestaciones de estos contratos se regirá por la normativa reguladora de los planes de pensiones …”

En cuanto a la tributación de las prestaciones de planes de pensiones y planes de previsión asegurados, el artículo 16.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo:

“Las siguientes prestaciones:

(…)

3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.

(…)

6ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.

(…).”

Por otra parte, el artículo17.2, letras b) y c) del citado texto refundido establece:

“2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

(…)

b) El 40 por 100 de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

c) Las reducciones previstas en este apartado no se aplicarán a las prestaciones a que se refiere el artículo 16.2.a) de esta Ley cuando se perciban en forma de renta …”

En consecuencia, el tratamiento que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refiere al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto a la misma contingencia. Así, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, solamente se podrá aplicar a las cantidades percibidas en un único año y ello siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (salvo en el caso de invalidez, que constituye una excepción a la exigencia del plazo de dos años para la aplicación del porcentaje de reducción mencionado) hasta el momento del acaecimiento de la contingencia que origina la prestación (que en el caso consultado es la jubilación).

De igual forma, esta interpretación es aplicable a los planes de previsión asegurados.

Y en el supuesto de percibir prestaciones en forma de capital por un mismo beneficiario de varios planes de pensiones y de varios planes de previsión asegurados en un único ejercicio, respectivamente, la aplicación del 40 por 100 del citado artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se referirá a los planes de pensiones y a los planes de previsión asegurados considerados de forma independiente.

Por último, precisar que esta contestación se realiza conforme a la normativa vigente actualmente. No obstante, el tratamiento fiscal a aplicar a las futuras prestaciones que se perciban de planes de pensiones o de planes de previsión asegurados será el que corresponda de acuerdo con la normativa vigente en el momento de percibirse la prestación.

A título meramente informativo, se comunica la existencia de un proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en fase de trámite parlamentario que podría afectar a las prestaciones percibidas a partir de 1 de enero de 2007, si bien en dicho proyecto (publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 17 de marzo de 2006) se establece un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones y planes de previsión asegurados, según el cual:

“Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 304/2004 art. 10-1

RDL 3/2004 arts. 16-2-a, 17-2-b, 17-2-c


Discusión
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