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Consulta vinculante · V1314-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los dispositivos de ayuda al baño para invidentes y deficientes visuales tributan al tipo reducido del 7% en IVA conforme al artículo 91.1.6º LIVA, por constituir aparatos destinados esencialmente a suplir deficiencias físicas. La aplicación del tipo reducido se efectúa de manera objetiva e individualizada sobre cada producto concreto, descartando extensión alguna a operaciones conexas ajenas a la instalación específica objeto de consulta, y excluyendo productos de uso mixto sanitario y general.

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Hechos

La entidad consultante comercializa instalaciones de acondicionamiento y balizamiento de playas. Se plantea comercializar una instalación que consiste en una serie de dispositivos de ayuda al baño para invidentes y deficientes visuales, formada por puntos de recepción, balizas táctiles, balizas de información en mar, baliza receptor de socorro y reloj emisor estanco e individual. La finalidad es crear una zona de baño para invidentes que permita la autonomía y la seguridad de los usuarios, combinado con los puestos de socorro de la playa.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a dichos dispositivos.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente".

2.- El artículo 91 de la misma Ley establece las operaciones a las que resultan de aplicación los tipos reducidos del Impuesto, disponiendo que:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(....)

6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal (…)".

Por tanto, se aplicará el tipo impositivo reducido del 7 por ciento a las entregas de aquellos productos que, por su configuración objetiva, puedan destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o exclusivamente a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar sus enfermedades o dolencias, respectivamente, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario de los mismos, .

El tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica, con carácter objetivo, a cada producto en concreto y de manera individualizada, siempre y cuando cumplan los requisitos que señala la Ley para ello.

3.- En consecuencia con todo lo anterior, este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de dispositivos de ayuda al baño para invidentes y deficientes visuales, puesto que los mismos, según se manifiesta en el escrito de consulta, son partes de un todo inseparable que constituye una instalación no susceptible de uso general y que, por su configuración objetiva, está destinada a los fines a que se refiere el artículo 91.uno.1.6º de la Ley del citado tributo.

La aplicación del tipo impositivo reducido no se extenderá, en su caso, a las restantes actividades ejercidas por la entidad consultante, ajenas a la instalación objeto de consulta.

4.- - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-uno-1-6º


Discusión
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