Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sociedades patrimoniales, ganancia patrimonial, régimen e... · DGT V1315-06
Consulta vinculante · V1315-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

Aplicándose el régimen de sociedades patrimoniales, las ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de pisos y locales en 2006 tributarán como parte especial de la base imponible al tipo del 15%, siempre que el período de permanencia de cada activo sea superior a un año. La calificación como ganancia patrimonial procede por remisión a las normas del IRPF, determinándose su importe por diferencia entre valor de adquisición y transmisión.

sociedades patrimoniales ganancia patrimonial régimen especial IS tipo 15% período de permanencia superior a un año parte especial base imponible.

Hechos

La consultante es una sociedad limitada que ha estado matriculada desde 2001 en el epígrafe 833.2 "Promoción de edificaciones" del IAE. En 2006 ha presentado la declaración de baja de dicha actividad, si bien con efectos desde 2004. En octubre de este último año entregó el último piso de la única promoción inmobiliaria que ha llevado a cabo.

Por otra parte, la consultante ha ido adquiriendo pisos y locales de un inmueble hasta completar la compra de todo el edificio. El destino previsible es la venta sin transformación. Varios de estos pisos se han contabilizado como existencias mientras que los locales, al estar arrendados, fueron contabilizados en el inmovilizado. Desde la adquisición de los pisos y locales no se ha realizado ningún tipo de actuación urbanística, ni dichos inmuebles se han transformado, manteniéndose en el mismo estado en que se adquirieron, habiendo transcurrido más de un año desde las diversas fechas de adquisición hasta ahora.

La consultante tributa en el régimen de las sociedades patrimoniales al concurrir las circunstancias previstas legalmente.

Cuestión planteada

En caso de que en 2006 se enajenen tanto los pisos como los locales, cuál será el tipo de gravamen aplicable a las rentas obtenidas.

Contestación

La contestación a la consulta parte del hecho de que se cumplen las condiciones para tributar por el régimen de las sociedades patrimoniales, en particular, que el activo de la sociedad no está afecto al desarrollo de actividades económicas, cuya valoración no es objeto de consulta.

Por tanto, de ser aplicable dicho régimen, el artículo 61.3 del mismo texto legal establece:

“3. Las sociedades patrimoniales tributarán por este Impuesto de acuerdo con las siguientes reglas especiales:

a) La base imponible se dividirá en dos partes, la parte general y la parte especial, y se cuantificará según lo dispuesto en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, excluido lo establecido en el capítulo II de su Título II y en su artículo 77.1.a), segundo párrafo, y teniendo en cuenta lo siguiente:

(….)”.

Habida cuenta de esta remisión al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la transmisión de los inmuebles generará una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con la definición que de esta fuente de renta hace el artículo 31 del TRLIRPF. Y como establece la letra a) del artículo 32.1 del TRLIRPF, su importe será, “en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales”.

En este caso, el importe de las variaciones patrimoniales derivadas de la enajenación de los diferentes pisos y locales, en la medida en que el periodo de permanencia sea superior a un año, se integrarán en la parte especial de la base imponible. El tipo de gravamen aplicable será el 15 por ciento, según establece la letra b) del artículo 61.3 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 61


Discusión
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