Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. residencia habitual, devengo Impuesto sobre Sucesiones y ... · DGT V1315-07
Consulta vinculante · V1315-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La residencia habitual de la causante a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se determina según el artículo 24.5 de la Ley 21/2001: al no concurrir residencia habitual en territorio autonómico durante los cinco años anteriores al devengo (permanencia fragmentada: Murcia hasta 2005, Galicia desde noviembre 2005 a marzo 2007), es de aplicación la normativa estatal. La vivienda de Cartagena no reúne la calificación de vivienda habitual al momento del fallecimiento por ausencia de residencia efectiva, por lo que no procede la reducción del artículo 20.2.c) LISD.

residencia habitual devengo Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones normativa autonómica aplicable vivienda habitual reducción sucesoria cinco años anteriores

Hechos

Causante fallecida en Galicia, donde residía desde 16 meses por motivos de salud, aun teniendo su vivienda habitual en Cartagena (Murcia)

Cuestión planteada

Cuál era la residencia habitual de la causante a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en consecuencia, normativa autonómica aplicable. Procedencia de aplicar la reducción establecida por adquisición "mortis causa" de vivienda habitual.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 24.2.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, establece que, en el caso de adquisiciones “mortis causa”, se considerará producido el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que el causante tuviera su residencia habitual a la fecha del devengo, residencia habitual que el artículo 20.1.1º b) vincula, para dicho impuesto, al mayor número de días de permanencia en un territorio autonómico en el año inmediato anterior al día anterior al devengo, permanencia que, a su vez y salvo prueba en contrario, se presume si radica en dicho territorio la vivienda habitual, definida esta por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ahora bien, el artículo 24.5 de la misma Ley establece, tanto para las adquisiciones “mortis causa” como para las donaciones distintas a las de bienes inmuebles, que

“…se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiera tenido su residencia habitual durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al de devengo. Cuando de acuerdo con lo anterior no sea posible determinar la normativa aplicable, se aplicará la del Estado.”

En el caso planteado en el escrito de consulta, la causante tuvo su residencia habitual en Cartagena hasta el año 2005, apareciendo empadronada en la localidad gallega de residencia de su hijo desde noviembre de ese año hasta su fallecimiento, ocurrido en marzo de 2007. Consiguientemente, no se cumple el requisito de residencia habitual exigido por el artículo 24.5 ni en Murcia ni en Galicia, por lo que será de aplicación la normativa estatal, sin perjuicio de presentar la autoliquidación ante los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, en donde la causante tenía su residencia habitual al día del devengo del impuesto sucesorio.

Dado que la vivienda situada en Cartagena, de titularidad de la causante, no tenía ya el carácter de habitual por no residir en ella en el momento de su fallecimiento, no procederá la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 21/2001. Art.24


Discusión
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